Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 21°: Las instituciones de educación superior, públicas y privadas, elaborarán programas extracurriculares para la enseñanza y práctica deportiva, siguiendo los criterios del Ministerio de Educación Nacional y establecerán mecanismos especiales que permitan a los deportistas de alto rendimiento inscritos en sus programas académicos, el ejercicio y práctica de su actividad deportiva.

 

COMENTARIO: La Corte Constitucional en sentencia C-008 de 1996, declaró exequible el artículo 21 de la Ley 181 de 1995.