Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 1270 de enero 05 DE 2009

 

 

“Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.”

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

TITULO II

DISPOSICIONES FINALES

 

 

Artículo 13.- Instalación y funcionamiento. El Ministerio del Interior y de Justicia dispondrá de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley, para instalar y poner en funcionamiento la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

 

Parágrafo. Las Comisiones Séptimas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes integrarán una Comisión de Seguimiento compuesta por tres (3) miembros de cada Corporación, para que, a más tardar el primero (1°) de agosto de cada año, evalúe las actividades desarrolladas por la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, de acuerdo con un informe que para tal efecto elaborará el Ministerio del Interior y de Justicia, con la asistencia técnica del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-, por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha prevista para que se surta la evaluación a cargo de la Comisión de Seguimiento.