Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 3888 DE OCTUBRE 10 DE 2007

 

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

DECRETA:

 

Artículo 3°. Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos.

De conformidad con lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 7° del Decreto 93 de 1998, confórmase la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos, la cual estará integrada por:

 

  1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidirá.

 

  1. El Ministro de la Protección Social, o su delegado.

 

  1. El Ministro de Cultura o su delegado.

 

  1. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

 

  1. El Director de la Policía Nacional o su delegado.

 

  1. El Director General de la Defensa Civil Colombiana o su delegado.

 

  1. El Director de Prevención y Atención de Desastres o su delegado.

 

  1. Un representante del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.

 

Serán invitados permanentes los representantes de las siguientes entidades y organismos, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto:

 

El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o su delegado.

 

El Director General de Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana, o su delegado.

 

El Director de los Scouts de Colombia, o su delegado;

 

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.

 

Parágrafo 2°. El Presidente de la Comisión podrá invitar a cada reunión a los funcionarios o particulares que considere indispensable.