Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO SEPTIMO. Suspensión del acto. En la demanda de impugnación de actos o decisiones de órgano de administración o asambleas de afiliados podrá pedirse la suspensión del acto impugnado y el Director General de Coldeportes la decretará si la considera necesaria para evitar perjuicios graves. Este auto tiene recurso de reposición.