Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO TERCERO- Recibida la queja el Director General, le dará traslado a la oficina de Inspección, Vigilancia y Control, para que dentro de los quince (15) días siguientes determine sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo cuarto de la presente resolución. En caso contrario, se le concederá al denunciante un término de cinco (5) días para realizar la corrección so pena de ser rechazada.