Derecho Deportivo Colombiano
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DEROGADO POR EL DECRETO 4183 DE 2.011, EN SU ARTÍCULO 32:

 

DECRETO 4183 2011- Artículo 32. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2743 de 1968 y el Decreto 215 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

 

DECRETO 215 DE FEBRERO 15 DE 2000

“Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y se dictan otras disposiciones.”

CAPITULO II

FUNCIONES

 

Artículo 3.- Oficina de Inspección, Vigilancia y Control.

Son funciones de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, serán las siguientes:

  1. Solicitar a las entidades y personas del Sistema Nacional del Deporte información de naturaleza jurídica, técnica, deportiva, recreativa, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades.
  2. Realizar de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación técnica, deportiva, recreativa y socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.
  3. Efectuar a través de los diferentes grupos de trabajo asignados a su dependencia, seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por el Director, frente a las deficiencias anotadas en los informes de visita.
  4. Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas.
  5. Solicitar informes a cualquier persona cuando se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, supervisión o funcionamiento de los integrantes del sistema sometidos a su inspección, vigilancia y control.
  6. Instruir a los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, sujetos de inspección, vigilancia y control, sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
  7. Recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de los integrantes del sistema.
  8. Asesorar en lo jurídico, contable, financiero, administrativo, deportivo y recreativo a los integrantes del sistema en coordinación con las subdirecciones de la entidad.
  9. Establecer los criterios jurídicos, técnicos, contables, financieros, administrativos para el ejercicio y regulación del Sistema Nacional del Deporte.
  10. Inspeccionar y vigilar que los recursos asignados a los integrantes del Sistema se administren o inviertan de conformidad con lo estipulado dentro del convenio establecido.
  11. Sugerir reformas a los estatutos adoptados por los organismos deportivos.
  12. Tramitar los reconocimientos deportivos que por competencia le corresponden a los organismos del sector asociado y las personerías jurídicas.
  13. Las demás que le señale la ley, el reglamento o que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del instituto.