LEY 1270 de enero 05 DE 2009
“Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11.- Oficinas móviles de denuncias. En las proximidades de los estadios de fútbol se establecerán por las autoridades competentes oficinas móviles de denuncia y equipos de recepción de detenidos, para facilitar la judicialización de quienes incurran en infracciones penales o contravencionales.