Derecho Deportivo Colombiano
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RESOLUCIÓN 0987 DE AGOSTO 22 DE 2007

 

Por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo de las Investigaciones Administrativas adelantadas en desarrollo de las Funciones de Inspección, Vigilancia y Control.

 

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes,

 

RESUELVE:

 

Artículo 10. Pruebas.

El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, por medio del Jefe de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control deberá decretar la práctica, tanto de las pruebas de oficio como de las solicitadas oportunamente por el/los presunto(s) infractor(es), cuando sean conducentes, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Para la práctica de las pruebas, se tendrá en cuenta lo establecido por el Artículo 34 del Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil.

 

 

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DECRETO 1 DE 1984,  ARTICULO 34. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa se podrán pedir y decretar pruebas y allegar informaciones, sin requisitos ni términos especiales, de oficio o a petición del interesado.