Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 1616 DE 2010

 

(MAYO 10 DE 2010)

 

Por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 380 de 1985 y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades conferidas por artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El artículo 45 del Decreto 380 de 1985 quedará así:

 

A los activos que resulten de la liquidación se aplicará lo dispuesto en el artículo 649 del Código Civil.

 

 

Artículo 2°. En virtud de lo dispuesto en el artículo 649 del Código Civil los estatutos de una corporación podrán señalar que cuando la misma se disuelva sus propiedades se pueden repartir entre sus miembros.

 

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

CODIGO CIVIL ARTICULO 649. DISOLUCIÓN DE UNA CORPORACIÓN. Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades, en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades a la nación, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Tocará al congreso de la Unión señalarlos.

DECRETO 380 DE 1985, ARTICULO 45: Los acticos que resulten de la liquidación y los archivos pasarán a una entidad que cumpla idénticos fines, la cual será designada por la asamblea.