Derecho Deportivo Colombiano
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INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE.

RESOLUCION NÚMERO 1233 DE AGOSTO 24 DE 2004.

 

“Por la cual se adopta el Reglamento de Tramitación Interna de las Impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los Organismos Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte.”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, COLDEPORTES,

 

RESUELVE:

 

Artículo 2º.- Requisitos de los actos de impugnación.Las solicitudes escritas dirigidas al Director General de Coldeportes en que se ejerza el derecho a impugnar los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, deberán contener:

  1. a) Nombres y apellidos completos del solicitante, indicando su documento de identificación y el lugar donde recibe notificaciones y/o comunicaciones;
  2. b) Identificación del acto impugnado;
  3. c) Propósito de la impugnación;
  4. d) Demostrar el interés jurídico para incoar el trámite según lo preceptuado en el artículo 3º de la presente resolución;
  5. e) Fundamentos jurídicos y/o fácticos en que basa su solicitud;
  6. f) Relación de las pruebas;
  7. g) Nombre, identificación y lugar de recibo de notificaciones y/o comunicaciones del (los) Organismo(s) Deportivo (s) impugnado (s);
  8. h) Firma del impugnante.

 

Parágrafo. Cuando la impugnación sea presentada por una persona jurídica, deberá acreditar su existencia y representación legal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

El que actúe como apoderado de otro, deberá hacer presentación personal ante la Oficina de Coldeportes o ante notario público adjuntado el poder legalmente otorgado.

Si la impugnación afecta o compromete intereses de terceros, deberá indicarse la dirección donde estos puedan ser citados, o en su defecto la afirmación de que la desconoce.