Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 21° ESTRUCTURA: La estructura de los organismos deportivos del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación deportiva. En desarrollo de estos principios la estructura debe comprender, como mínimo, los siguientes órganos:

 

  1. Organo de dirección, a través de una Asamblea;
  2. Organo de Administración colegiado;
  3. Organo de control, mediante revisoría fiscal;

 

COMENTARIO: El artículo 7º de la Ley 494 de 1999, modificó parcialmente el numeral 3º del artículo 21 del Decreto-ley 1228 de 1995, en el sentido de suprimir el término “revisoría”, el cual quedo en la forma descrita:

3º.Organo de control, mediante revisoría fiscal, en aquellos municipios que excedan de 20.000 habitantes.

 

  1. Organo de disciplina, mediante un tribunal deportivo;
  2. Comisión técnica y comisión de juzgamiento;

 

El órgano de administración no podrá ser inferior a tres (3) miembros, incluido el presidente, quien será el representante legal. Su período será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No se podrá ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo.