Derecho Deportivo Colombiano
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 DECRETO 3888 DE OCTUBRE 10 DE 2007

 

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

DECRETA:

 

Artículo 17. Deberes de los organizadores.

Son deberes de los organizadores de eventos de afluencia masiva de público:

 

  1. Cumplir los requisitos y deberes señalados en el presente Decreto, además de los establecidos por la administración local para la realización de eventos de afluencia masiva de público en su jurisdicción.

 

  1. Promover acciones de prevención y cultura ciudadana que garanticen la seguridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones.

 

  1. Colaborar con la vigilancia por parte de las autoridades locales competentes para la debida realización de los eventos de afluencia masiva de público.

 

  1. Desarrollar el planeamiento correspondiente al evento, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público.

 

  1. Disponer de lugares especiales para personas discapacitadas, que contemplen como mínimo acceso visual al evento, entradas y salidas de evacuación, disposición adecuada de comidas, atención en salud, baños y seguridad en general.

 

Parágrafo. Todos los despachos, entidades e instituciones del Estado que, en razón del cumplimiento de sus funciones realicen eventos de afluencia masiva de público, deben cumplir los requisitos y deberes establecidos en el presente decreto y por la administración local.