DECRETO 3888 DE OCTUBRE 10 DE 2007
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 17. Deberes de los organizadores.
Son deberes de los organizadores de eventos de afluencia masiva de público:
- Cumplir los requisitos y deberes señalados en el presente Decreto, además de los establecidos por la administración local para la realización de eventos de afluencia masiva de público en su jurisdicción.
- Promover acciones de prevención y cultura ciudadana que garanticen la seguridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones.
- Colaborar con la vigilancia por parte de las autoridades locales competentes para la debida realización de los eventos de afluencia masiva de público.
- Desarrollar el planeamiento correspondiente al evento, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público.
- Disponer de lugares especiales para personas discapacitadas, que contemplen como mínimo acceso visual al evento, entradas y salidas de evacuación, disposición adecuada de comidas, atención en salud, baños y seguridad en general.
Parágrafo. Todos los despachos, entidades e instituciones del Estado que, en razón del cumplimiento de sus funciones realicen eventos de afluencia masiva de público, deben cumplir los requisitos y deberes establecidos en el presente decreto y por la administración local.