Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 14° PENSIONES DE JUBILACIÓN: Las obligaciones para el pago de pensiones de jubilación que están a cargo de la junta seccional de deportes que se incorpora, continuarán atendiéndose de acuerdo con las disposiciones de la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias.

En el caso de pensiones que se vienen pagando directamente por las juntas, su pago se hará por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, siempre y cuando la obligación corresponda a la Nación por disposición de la Ley o por sentencia ejecutoriada.