Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 86°: Las personas vinculadas a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes que se liquiden conforme con lo dispuesto, serán nombradas o contratadas, según el caso, por los establecimientos públicos departamentales o distritales a los cuales se hayan cedido los bienes, elementos o instalaciones, sin perder la condición especifica de su forma de vinculación. A los empleados y trabajadores se les aplicará el régimen salarial o prestacional de que gozaban en la entidad liquidada. Cuando se trate de empleados de carrera administrativa, se les concederá continuidad en la misma.

 

PARAGRAFO.- La Nación responderá por el pago de las prestaciones adeudadas hasta la fecha de la liquidación de la entidad o la supresión de los cargos, según el caso, y también cubrirá las indemnizaciones a los servidores públicos desvinculados en razón de la liquidación de las Juntas Administradoras Seccionales.