Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 1° AMBITO DE APLICACIÓN: El presente Decreto reglamenta el procedimiento a seguir ante el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, así como los requisitos que se deben acreditar para la obtención de la personería jurídica y del reconocimiento deportivo por parte de los organismos deportivos y demás entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con las competencias asignadas a Coldeportes, por el Decreto Ley 1228 de 1995.

El otorgamiento de personería jurídica y del reconocimiento deportivo a los clubes deportivos profesionales, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, a cargo de Coldeportes, se regirá por reglamentación especial.

Los demás organismos deportivos que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1228 de 1995, deban obtener la personería jurídica y el reconocimiento deportivo, lo harán conforme a lo allí previsto y a lo establecido en la Ley y en las disposiciones procedimentales que para el efecto dicten las autoridades territoriales competentes, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 17o. de este decreto.