Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 3888 DE OCTUBRE 10 DE 2007

 

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

DECRETA:

 

Artículo 22. Veeduría.

Corresponde a las personerías municipales y distritales, a los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres y a la comunidad en general, ejercer funciones de veeduría sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y en el Plan Local de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público.