DECRETO 3888 DE OCTUBRE 10 DE 2007
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 8°. Funciones.
Serán funciones del Puesto de Mando Unificado:
- Coordinar a los organismos y entidades de socorro y apoyo y velar por el adecuado cumplimiento de normas y procedimientos preestablecidos.
- Establecer y coordinar el centro de comunicaciones interinstitucionales.
- Solicitar a las autoridades de Policía, del Batallón de Policía Militar y otras, colaboración para aislar, acordonar y mantener desalojada la zona del desastre.
- Iniciar las operaciones de rescate, identificación, clasificación y estabilización de los heridos.
- Coordinar, con la Red de Urgencias y con sus instituciones, el transporte de los heridos.
- Informar oficialmente a los medios de comunicación sobre características del desastre o emergencia y las medidas que se adopten.
- Informar al Comité Operativo y al Comité Directivo de Emergencia sobre el desarrollo de las actividades.