ARTICULO 2°
Además de las funciones que viene atendiendo actualmente el Servicio de Auxiliares Bachilleres de la Policía, el cuerpo especial de Policía de Recreación y Deportes, atenderá la organización y realización de actividades deportivas, recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre para la comunidad, operará en coordinación con el Sistema Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, en los términos de la Ley 181 de 1995.