Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 22° PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES: Las sanciones prescribirán a los tres (3), dos (2) o al año según se trate de las que corresponden a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día siguiente a la comisión de la infracción o desde el momento en que se tuvo conocimiento de ésta.

Se interrumpe con la notificación en debida forma del auto que da inicio a la investigación disciplinaria, proferida por el Tribunal deportivo del organismo correspondiente y empezará a contar una sola vez por igual término al de la prescripción.