Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 89°: Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta Ley, para que ejerza las siguientes atribuciones:

1.Establecer el otorgamiento de estímulos académicos, económicos y de seguridad social para los deportistas nacionales destacados en el ámbito nacional o internacional;

2.Revisar la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado, con el objeto de adecuarlos al contenido de esta Ley;

3.Crear estímulos tributarios para los productores nacionales e importadores de implementos deportivos y de recreación comunitaria y exonerar de aranceles la importación de equipos para discapacitados físicos.

4.Crear un cuerpo especial, dentro de la Policía Nacional, debidamente capacitado para organizar, realizar y apoyar actividades deportivas, recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre dirigidas a la comunidad, en coordinación con el Sistema Nacional del Deporte.

5.Reestructurar el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, según las directrices del deporte establecidas en esta Ley, y

6.Expedir un Estatuto Deportivo de numeración continua, de tal forma que se armonicen en un sólo cuerpo jurídico las diferentes normas legales que regulan el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la educación extraescolar. Para tal efecto se podrá reordenar la numeración de las diferentes disposiciones legales, adecuar su texto y eliminar aquellas que se encuentran repetidas o derogadas, sin que se altere su contenido, Para tal efecto se solicitará la asesoría de dos (2) magistrados de la sala de consulta civil del Consejo de Estado.

 

COMENTARIO: La Corte Constitucional en sentencia C-032 de 1999, declaró exequible el numeral segundo (2º) del artículo 89 de la Ley 181 de 1995.

 

PARAGRAFO COMISION ASESORA.- Para el ejercicio de las facultades otorgadas en los numerales 1° a 5° de este artículo, el Presidente de la República deberá contar con la asesoría de tres (3) miembros de la comisión séptima de ambas Cámaras del Congreso de la República.