Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 3888 DE OCTUBRE 10 DE 2007

 

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

DECRETA:

 

Artículo 9°. Actuación de los intervinientes en eventos de afluencia masiva de público.

En eventos de afluencia masiva de público estos deberán cumplir lo que prevé el artículo 137 del Decreto-ley 1355 de 1970, en caso contrario el jefe de policía impedirá la realización del espectáculo en recinto o lugar impropio o que no ofrezca la debida solidez o que no cumpla con los requisitos de higiene o aquellos que sometan a gran riesgo a los espectadores. Los organizadores deberán velar en cuanto al cumplimiento de lo que se prevé en el presente decreto y la administración local velará por la realización del evento en condiciones normales.

 

 

DECRETO 1355 DE 1970,  ARTÍCULO 137:  Los espectadores están obligados a guardar la compostura y el decoro debidos.

Las expresiones de entusiasmo o de desaprobación son toleradas en cuanto no alteren la tranquilidad o la seguridad de los asistentes.