DECRETO 3888 DE OCTUBRE 10 DE 2007
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 9°. Actuación de los intervinientes en eventos de afluencia masiva de público.
En eventos de afluencia masiva de público estos deberán cumplir lo que prevé el artículo 137 del Decreto-ley 1355 de 1970, en caso contrario el jefe de policía impedirá la realización del espectáculo en recinto o lugar impropio o que no ofrezca la debida solidez o que no cumpla con los requisitos de higiene o aquellos que sometan a gran riesgo a los espectadores. Los organizadores deberán velar en cuanto al cumplimiento de lo que se prevé en el presente decreto y la administración local velará por la realización del evento en condiciones normales.
DECRETO 1355 DE 1970, ARTÍCULO 137: Los espectadores están obligados a guardar la compostura y el decoro debidos.
Las expresiones de entusiasmo o de desaprobación son toleradas en cuanto no alteren la tranquilidad o la seguridad de los asistentes.