Derecho Deportivo Colombiano
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RESOLUCIÓN 231 DE 2011

(Marzo 23)

Publicada en  Diario Oficial el 23 de julio.

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento.

 

 

ARTÍCULO 19. REVOCATORIA DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO: En virtud de lo previsto en el artículo 69 del C.C.A., el acto administrativo que otorgó o renovó el reconocimiento deportivo de los clubes, deberá ser revocado por los mismos funcionarios que los hayan expedido, de oficio o a solicitud de parte, en los siguientes casos:

  1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la Ley.
  2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
  3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

De otra parte, el Ente Deportivo Municipal o quien haga sus veces, también podrá revocar el reconocimiento deportivo de acuerdo a la ley o previa solicitud del Director de Coldeportes en ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control. La providencia mediante la cual se revoca el reconocimiento deportivo, deberá notificarse en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo y contra ella proceden los recursos a que haya lugar, dentro de los términos establecidos en el mismo código.