Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 12° OTORGAMIENTO O NEGACIÓN DE LA PERSONERÍA JURIDICA Y DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO: Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, a que se refiere el presente decreto, Coldeportes otorgará mediante resolución motivada la personería jurídica o el reconocimiento deportivo que se hayan solicitado, según sea el caso.

Si no se cumplen los requisitos respectivos, Coldeportes expedirá resolución motivada en donde se niegue la petición y se ordene la devolución de los documentos a los interesados.

La resolución por la cual se resuelve la solicitud se notificará en la forma prevista en el Código Contenciosos Administrativo y contra la misma procederá el recurso de reposición.