Derecho Deportivo Colombiano
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RESOLUCIÓN 231 DE 2011

(Marzo 23)

Publicada en  Diario Oficial el 23 de julio.

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento.

 

 

ARTÍCULO 18. RENOVACIÓN RECONOCIMIENTO DEPORTIVO: Cuando se trate de la renovación del reconocimiento deportivo, el Club interesado deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud del Responsable, Presidente o Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida al Ente Deportivo Municipal a que se refiere la Ley181de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000.
  2. Listado de deportistas afiliados, debidamente identificados, indicando su dirección y teléfono, teniendo en cuenta que para los clubes deportivos debe ser de no menos de diez (10) deportistas inscritos, si es deporte de conjunto el mínimo debe establecerse de conformidad con lo reglamentado por la correspondiente Federación Deportiva y para los Clubes Promotores cualquier número plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva que promuevan.
  3. Resolución de afiliación de los deportistas que hayan ingresado al Club.
  4. Resolución de Convocatoria a asamblea electiva, cuando hubiere lugar.
  5. Original o copia autenticada del acta de asamblea electiva de los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina, de acuerdo con lo aprobado en los estatutos.
  6. En caso, de haber aprobado un órgano colegiado, el original o copia autenticada del acta de reunión del Órgano de Administración en la que asignan cargos y eligen el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria. Si en los estatutos establecieron un responsable el documento en que nombre al tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.
  7. Copia de las tarjetas profesionales de los revisores fiscales, en caso de haberse aprobado en los estatutos del club un Órgano de Control a través de revisoría fiscal.
  8. Aceptación expresa de los deportistas sobre su afiliación, participación en las actividades deportivas organizadas y sometimiento a las normas de la Ley181, Decreto-ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, para los nuevos deportistas afiliados.
  9. Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo25del Decreto-ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.
  10. Dirección, teléfono y e-mail de la oficina en la que funciona la parte administrativa del club. En caso te algún cambio al respecto, deberán informarlo inmediatamente al ente deportivo municipal o a quien haga sus veces.
  11. Presentar su Plan de desarrollo deportivo.

Cuando se trate de renovar el Reconocimiento Deportivo de Clubes pertenecientes a entidades no deportivas como las cajas de compensación familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales, empresas públicas o privadas y demás organismos que sin tener como objeto social único o principal la actividad deportiva, fomenten y patrocinen deporte, para obtener el. Reconocimiento Deportivo, el Club interesado deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud por escrito firmada por el Presidente del club, quien es el Representante Legal de la entidad.
  2. Certificado de existencia y representación legal de la entidad o Constancia de nombramiento del Rector o Director de la Institución si es un club de un establecimiento educativo.
  3. Relación de deportistas, clasificados por modalidad o disciplina deportiva, indicando el documento de identificación, dirección y teléfono y copia del acta de afiliación.
  4. Aceptación expresa de los deportistas sobre su afiliación, participación en las actividades deportivas organizadas y sometimiento a las normas de la Ley181, Decreto-ley1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, para los nuevos deportistas afiliados.
  5. Constancia de elección de dos miembros de la Comisión Disciplinaria por parte de la asamblea de afiliados.
  6. Constancia de elección del tercer miembro de la Comisión Disciplinaria por parte del Órgano de Administración.
  7. En el caso de los clubes de establecimientos educativos, deberán anexar la Constancia de nombramiento del Rector o Director de la Institución.

Si alguno de los documentos a que se refieren los dos anteriores artículos, ya se hubiere suministrado al Instituto Deportivo Municipal o a quien haga sus veces y mantenga su vigencia sin ninguna modificación, no será necesario volver a adjuntar dicha documentación, pero se deberá manifestar expresamente esta situación en la petición del reconocimiento o de renovación, indicando el trámite para el cual se anexo el documento.

Cuando se produzcan cambios en los Órganos de Administración, Control (si lo hubiere), o de Disciplina, o ingresen nuevos deportistas afiliados, se deberá informar dentro de los cinco (5) días siguientes a la autoridad que le renovó el reconocimiento deportivo.

El Ente Deportivo Municipal o quien haga sus veces, deberá verificar periódicamente y bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar al otorgamiento o a la renovación del reconocimiento deportivo del club, para lo cual adoptará las medidas a que hubiere lugar, con el fin de establecer la vigencia del mismo.