Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Índice Temático

ARTICULO 10° RENOVACION DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO: Para los efectos de la renovación del Reconocimiento Deportivo, el club deberá adjuntar a la solicitud, fotocopia autentica del acta del órgano competente para elegir o designar, según sea el caso, los miembros del órgano colegiado de administración, y los de los órganos de control y de disciplina, lo mismo que los de las comisiones técnica y de juzgamiento, en donde conste el nombre de las personas designadas o elegidos y su período, si la información suministrada a Coldeportes hubiere sufrido algún cambio.

También informará sobre el cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias o de las instrucciones impartidas por Coldeportes, cuando el club hubiera sido sancionado disciplinariamente. Los clubes deportivos profesionales organizados como sociedades anónimas, remitirán además el certificado de existencia y representación legal vigente.

Para resolver la petición, Coldeportes solicitará además a la Superintendencia de Sociedades, la información sobre la procedencia de capitales del club reglamentada en este decreto.