Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 10° TRANSITORIEDAD DE LOS RECONOMIENTOS DEPORTIVOS VIGENTES: De acuerdo con lo previsto en el artículo 45o del Decreto Ley 1228 de 1995, las federaciones deportivas nacionales y los organismos deportivos del nivel departamental o del Distrito Capital que contaban con reconocimiento deportivo vigente a la fecha de entrar a regir el decreto en mención, tendrán plazo hasta el 18 de julio de 1996, para solicitar la renovación del reconocimiento deportivo, aunque su vencimiento ocurra antes de dicha fecha.

 

Para tales efectos, a la petición de renovación deberá acompañarse copia autenticada del acta aprobada, en donde se acredite que el peticionario ha adelantado los procesos de adecuación de sus estatutos, de su estructura orgánica y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en este decreto, junto con sus correspondientes anexos.

 

En este caso para la conformación del órgano de administración colegiado, las federaciones y ligas que a la fecha prevista en el presente artículo, tengan un órgano de administración unipersonal ocupado por un presidente a quien no se le ha vencido el término para el cual fue elegido, solo procederá a través de su órgano competente a la elección de los demás miembros, pudiendo el elegido con anterioridad continuar en el ejercicio del cargo, hasta la finalización de su período estatutario.