Derecho Deportivo Colombiano
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MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO NÚMERO  079  - 18 ENE  2012

"Por el  cual se reglamentan las Leyes 1445 y 1453 de 2011"

 

Capítulo II

Procedimiento para la imposición de sanciones

 

Artículo  6.  Iniciación  del  Procedimiento.  Puede  iniciarse  de  oficio  o a  petición  de  la persona  que tenga  interés  directo  o  que  acuda  en  defensa  de  las  normas  de  convivencia, contra el  presunto infractor, cuyas etapas son las siguientes:

  1. Audiencia  Pública.  La  audiencia pública  se realizará  en  el  lugar de  los  hechos,  o en  el despacho del  inspector de policía.
  2. Argumentos.  En  la  audiencia,  el  inspector  de  policía  dará  oportunidad  al  presunto infractor y al  quejoso, de presentar sus argumentos y pruebas por un  lapso de veinte (20) minutos.
  3. Pruebas. Si  el  presunto infractor o el  quejoso solicita  la  práctica de pruebas adicionales, pertinentes y conducentes, o si  la autoridad las requiere,  las decretará y se practicarán en un término máximo de tres (3) días y la  audiencia se reanudará al cuarto día. Tratándose de  hechos  notorios  o  de  negaciones  indefinidas,  se  podrá  prescindir  de  la  práctica  de pruebas  y la  autoridad  de policía  decidirá de plano.  Cuando se  requieran  conocimientos técnicos -especializados,  los  servidores  públicos  del  sector central  y descentralizado del nivel territorial rendirán informes por solicitud de la autoridad de policía.

Las  autoridades  de  policía  dispondrán  de  la  tecnología  necesaria  para  la  práctica  de pruebas que se requieran  para efectos de  la aplicación  de las medidas correctivas a que hubiere lugar.

  1. Decisión.  Agotada  la  etapa  probatoria,  el  inspector  de  policía  impondrá  la  medida correctiva,  si  hubiere lugar a ello,  la cual quedará notificada en estrados, salvo lo previsto en el inciso final del artículo 4 del presente decreto.
  2. Recursos.  Contra  la  sanción  proceden  el  recurso  de  reposición  ante  el  inspector  de policía  y  en  subsidio  el  de  apelación  ante  el  alcalde  o  su  delegado,  los  cuales  se interpondrán  y  sustentarán  dentro  de  la  misma  audiencia.  El  recurso  de  reposición  se resolverá  a continuación  y de ser procedente  se concederá  el  de apelación  y se remitirá dentro  de  los  dos  (2)  días  siguientes  al  superior.  El  recurso  de  apelación  se  resolverá dentro  de  los  ocho  (8)  días  siguientes  al  recibo  de  la  actuación  y  se  concederá  en  el efecto suspensivo.
  3. Cumplimiento de la medida correctiva consistente en multa. Una  vez ejecutoriada la medida  correctiva  consistente en multa,  ésta se cumplirá en  un  término máximo de cinco (5) días.

Parágrafo 1. Si  el  presunto infractor,  sin justificación alguna,  no  se  presenta a la  audiencia, el  inspector tendrá  por ciertos  los hechos que dieron  lugar al  comportamiento  contrario a la convivencia  y entrará a resolver de fondo,  con  base en  las pruebas allegadas y los informes de  las  autoridades  de  policía  y administrativas,  salvo  que  la  autoridad  de  policía  considere indispensable decretar la práctica de una prueba adicional.

Parágrafo 2.  Cuando  la  autoridad  de  policía decrete  inspección  al  lugar,  fijará  fecha  y hora para la práctica de la diligencia y notificará personalmente al presunto infractor y al quejoso si lo hubiere; de no ser posible la notificación personal,  la misma se dará mediante aviso que se fijará en  la  puerta de acceso a la residencia o domicilio  del infractor y quejoso o lugar de los hechos, con antelación no menor de veinticuatro (24) horas a la fecha y hora de la diligencia.

Para la práctica de la diligencia de inspección, el inspector de policía se trasladará al lugar de los  hechos,  con  un  técnico especializado,  cuando ello fuere  necesario y los hechos no sean notorios;  allí  oirá  a  los  sujetos  procesales  máximo por  quince  (15)  minutos  cada  uno  y recibirá  y practicará  las  pruebas  que  considere  conducentes  para  el  esclarecimiento de  los hechos.

El  informe  técnico  especializado  se  rendirá  dentro  de  la  diligencia  de  inspección. Excepcionalmente  y a juicio  de  la  autoridad  competente  para  aplicar  la  medida  correctiva, podrá suspender la diligencia hasta por un término no mayor de tres (3) días, con el objeto de que el técnico especializado rinda el informe.

El  inspector de  policía  dictará  la  decisión  dentro de  la  misma  diligencia  de  inspección,  o si ella hubiere sido suspendida, en la reanudación de la misma.

Parágrafo 3.  Si  el  infractor no  cumple  la  orden  de  pago  de  la  multa,  el  inspector de policía competente,  por  intermedio del  Departamento Administrativo del  Deporte,  la  Recreación,  la Actividad  Física,  y el  Aprovechamiento del Tiempo  Libre – Coldeportes, podrá ejecutarla a costa  del  obligado,  si  ello  fuere  posible.  La  ejecución  y  los  costos  que  ello  demande  se cobrarán  por  la  vía  de  la  Jurisdicción  Coactiva.  sin  perjuicio  de  las  acciones  penales  a que hubiere lugar.

Parágrafo  4.  Para  el  cumplimiento  de  la  medida  de  prohibición  de  acudir  a  escenarios deportivos, el término comenzará a contabilizarse a partir del día siguiente a la  ejecutoria  de la  misma  y regirá  en  todos  los  escenarios deportivos del territorio  nacional en  los  cuales  se lleven a cabo espectáculos deportivos de carácter profesional,  con asistencia de público.

Una  vez  en  firme  la  imposición  de  la  medida  correctiva.  la  autoridad  competente  remitirá copia  de  la  resolución a la  Policía  Nacional y al  Departamento Administrativo del Deporte,  la Recreación,  la Actividad  Física,  y el Aprovechamiento del Tiempo  Libre - Coldeportes,  que será  la  entidad  encargada  de  implementar  o  administrar  la  base  de  datos  en  la  cual  se registren  los  infractores  a  quienes  se  les  hayan  impuesto  las  medidas  correctivas establecidas en  los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, modificados por los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 del mismo año.