Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 1445 DE 2011

(Mayo 12 de 2011)

 

“Por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional.

 

T Í T U L O   III

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 6º. Registro mercantil. Los clubes con deportistas profesionales constituidos como sociedades anónimas, deberán remitir dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la resolución que otorga el reconocimiento deportivo, copia auténtica de dicho acto a la respectiva Cámara de Comercio para efectos de su correspondiente anotación en el registro mercantil.

El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la imposición de sanciones por parte del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes).