Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 3888 DE OCTUBRE 10 DE 2007

 

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

DECRETA:

Artículo 24. Suspensión.

Cualquier evento de afluencia masiva de público podrá ser suspendido por las autoridades de policía locales, si se constata el incumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

 

Parágrafo. En el evento de que durante la realización de este, se presente un disturbio o similar, solo podrá ser suspendido si las condiciones de riesgo a criterio de las autoridades reunidas en el Puesto de Mando Unificado son altas.

 

Para cualquier decisión al respecto deben tenerse en cuenta sus causas y consecuencias, medidas de respuesta y procedimientos efectivos de comunicación al público que no generen desorden o peligro adicional.