ARTICULO 49° FUNCIONES DEL TRIBUNAL NACIONAL DEL DEPORTE.
El Tribunal Nacional del Deporte, tendrá las siguientes funciones:
a.Reglamentar su funcionamiento.
b.Elegir Presidente y Vicepresidente para períodos de un año.
c.Tramitar y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por los Tribunales Deportivos de las Federaciones en primera instancia, casos en los cuales el fallo será definitivo.
d.Tramitar y resolver en única instancia sobre las faltas cometidas por los miembros de los Tribunales Deportivos de las federaciones de oficio o a solicitud de parte.
e.Conocer y decidir en única instancia de los asuntos disciplinarios que no correspondan a otra autoridad deportiva de oficio o en virtud de queja de cualquier persona.
f.Revisar los procesos disciplinarios tramitados por los Tribunales Deportivos de los clubes, ligas y federaciones y las decisiones de las autoridades disciplinarias de competiciones o eventos deportivos específicos, cuando el interés público y las circunstancias propias de la falta así lo ameriten. En este caso, el Tribunal aprehenderá el conocimiento del asunto y podrá modificar la sanción impuesta.
g.Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre Tribunales Deportivos de inferior jerarquía.
h.Servir como órgano de consulta de los demás Tribunales Deportivos, autoridades disciplinarias y del Gobierno.
Este artículo fue declarado inexequible en sentencia C-226 de 1997 de la Corte Constitucional.