ARTICULO 32. INFRACCIONES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL NACIONAL DEL DEPORTE: En el caso de que los miembros del Tribunal incurran en manifiestas actuaciones irregulares, en infracciones a la legislación deportiva de manera grave, o en alguna de las causas que impidan el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos, o en su caso, desvinculados de conformidad con lo previsto en la legislación general.
Este artículo fue declarado inexequible en sentencia C-226 de 1997 de la Corte Constitucional.