Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
CIRCULAR EXTERNA 4 DE 2018
(Diciembre 6)
Asunto: Orientaciones en materia de inspección y vigilancia de los organismos del sistema.
Coldeportes actúa en ejercicio de la facultad de inspección, vigilancia y control respecto de los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, con fundamento en el artículo 52 de la Constitución Política, el artículo 61 número 8º de la Ley 181 de 1995, artículos 34 y ss del Decreto-Ley 1228 de 1995, la Ley 1445 de 2011, el artículo 4º, número 30 y artículo 19 del Decreto-Ley 4183 de 2011, artículo 34 y ss. de la Ley 1437 de 2011 y artículo 2.7,3.1 del Decreto 1085 de 2015 y demás normas concordantes.
Respecto a la razón de ser de la inspección, vigilancia y control, la Corte Constitucional en Sentencia C-758 de 2002, indicó lo siguiente:
“(...) la relación Estado - Organizaciones Deportivas y Recreativas, se desenvuelve en torno de, por una parte, las acciones de fomento y, por otra, de la inspección vigilancia y control, habida cuenta del papel que estas organizaciones están llamadas a cumplir en la sociedad como medios eficaces para la realización de los fines sociales y de los derechos constitucionales de las personas.
(...) la Inspección, vigilancia y control, con las finalidades constitucionales expresadas, deben considerar y preservar la autonomía de las organizaciones deportivas, pero que dicha autonomía institucional no puede erigirse en obstáculo para la protección y realización de los derechos fundamentales de quienes ejercitan el deporte, sino por el contrario, en Instrumento especialmente eficaz de protección y realización de aquellos, como reiteradamente ha puesto de presente esta corporación”.
“(...) en la medida en que las actividades deportivas y recreativas comportan usualmente derechos y deberes comunitarios que implica la observancia de normas mínimas de conducta deben ser objeto de intervención del Estado por cuanto el Estado no solo debe fomentar su ejercicio, sino porque la sociedad tiene un legítimo interés en que tal práctica se lleve a cabo de conformidad con los principios legales, de manera que con ella se alcancen objetivos educadores y socializadores”.
En cumplimiento de las anteriores disposiciones normativas y orientaciones jurisprudenciales y con el fin de lograr una mayor eficiencia y efectividad en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, se hace necesario establecer mecanismos que permitan verificar diligentemente el cumplimiento de los aspectos administrativos, financieros, contables y técnicos que deben atender los organismos deportivos, en aras de garantizar que estas estructuras sean lo suficientemente sólidas e idóneas para aportar al desarrollo deportivo nacional.
En mérito de lo expuesto dispone:
Una vez desarrollado el proceso tendiente a evidenciar la situación administrativa, financiera, contable y técnica del organismo deportivo se procederá de la siguiente manera:
1.1. Revisados los soportes documentales y probatorios obtenidos a través de los mecanismos de inspección, vigilancia y control con que cuenta Coldeportes se establecerá el diagnóstico de la situación jurídica, administrativa, financiera y contable del organismo.
1.2. Cuando resulte procedente, oportuno y necesario se podrán suscribir acuerdos de gestión con el objeto normalizar el cumplimiento legal y estatutario del organismo deportivo, los cuales, luego de suscritos serán de obligatorio cumplimiento.
PAR. 1º—Cuando el acuerdo de gestión sea sobre organismos deportivos de nivel departamental se comunicará a la federación respectiva.
PAR. 2º—Cuando el acuerdo de gestión sea sobre organismos deportivos de nivel nacional se comunicará al Comité Olímpico o Paralímpico, según corresponda.
PAR. 3º—No se suscribirá acuerdo, cuando falte voluntad de normalización, haya reincidencia o la gravedad de las irregularidades presentadas exija un tratamiento diferente.
1.3. Cuando falte voluntad de normalización, cuando se incumpla el acuerdo o cuando la gravedad de las irregularidades presentadas lo exijan, se iniciarán las actuaciones administrativas que jurídicamente correspondan.
2.1. Con el fin de coadyuvar en el seguimiento de los acuerdos de gestión suscritos y apoyar los procesos de renovación del organismo deportivo, se nombrarán comisiones de gobernanza y transparencia.
Estas comisiones estarán integradas por:
PAR.—Los miembros de la Comisión de Gobernanza y Transparencia indicados en el literal b) y c) no deben tener vínculo con el organismo deportivo sobre el cual vayan a actuar y serán elegidos por el Comité Ejecutivo de la respectiva federación.
2.2. Funciones de la Comisión de Transparencia y Gobernanza:
Publíquese y cúmplase.
NOTA: Esta Circular Externa fuè publicada en el DIARIO OFICIAL No. 50806 DE DICIEMBRE 13 DE 2018