Derecho Deportivo Colombiano
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Circulares Externas

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2017

 

 

 

(Agosto 31)

 

 

 

Bogotá, D.C., 31 de agosto de 2017.

 

 

 

DESTINATARIOS:

 

ORGANISMOS DEPORTIVOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

 

ASUNTO:

 

Circular explicativa sobre diversos trámites institucionales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. COMPETENCIA

 

 

 

La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) procede a expedir la siguiente circular externa, como una comunicación de carácter general, por medio de la cual el Departamento imparte instrucciones sobre el trámite de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, inscripción de dignatarios, obtención y renovación de reconocimiento deportivo de las federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales, obtención y renovación de reconocimiento deportivo de ligas deportivas departamentales o del distrito capital y asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital, control de libros y certificados de existencia y representación legal.

 

 

 

A través del Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011, se transformó la naturaleza del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), establecimiento público del orden nacional, en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) y se determinan su objetivo, estructura y funciones.

 

 

 

En el artículo 27 ibídem se establece: “A partir la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, se entenderán hechas al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes.”

 

 

 

El artículo 4° del mismo decreto dispone: “Para el cumplimiento de su objeto, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (...) 3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre. (…) 15. Compilar, suministrar, difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte, la recreación, la actividad física. (…) 21. Fomentar, promover, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones, la participación del sector privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, la actividad física y de educación física. (...) 30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte”.

 

 

 

Adicionalmente y como desarrollo de la normativa anterior, el Decreto 4183, en el artículo 19, relaciona dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes: “(...) 1. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades; así como recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia de los vigilados. (...) 6. Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas. 9. Otorgar personería jurídica, inscribir miembros de los órganos de administración, control y disciplina, y reformas estatutarias frente a federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, de conformidad con las normas que regulan la materia. 10. Otorgar y renovar el reconocimiento deportivo de las federaciones deportivas nacionales, clubes profesionales y ligas deportivas departamentales, en el marco de la normativa prevista para el efecto. 11. Expedir los certificados de existencia y representación legal y registrar los libros de actas de reuniones de los órganos de dirección y administración de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.”

 

 

 

  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

 

El artículo 46 de la Ley 181 de 1995 define el Sistema Nacional del Deporte de la siguiente forma: “El sistema nacional del deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación y la educación física”.

 

 

 

A su vez, el artículo 51 de la Ley 181 de 1995 regula los niveles jerárquicos de los organismos del Sistema Nacional del Deporte.

 

 

 

El Título I del Decreto-ley 1228 de 1995 regula los Organismos Deportivos del Sector Asociado, en el artículo 1° establece cuáles son los Organismos Deportivos: “Los clubes deportivos, los clubes promotores, los Clubes Profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995.

 

 

 

Parágrafo. Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos del sector asociado son los siguientes:

 

 

 

- NIVEL MUNICIPAL: Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales;

 

 

 

- NIVEL DEPARTAMENTAL: Ligas deportivas departamentales, asociaciones deportivas departamentales; ligas y asociaciones del Distrito Capital.

 

 

 

- NIVEL NACIONAL: Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales”.

 

 

 

El artículo 2° de la Ley 582 de junio 8 de 2000 adicionó en el nivel nacional de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, al Comité Paralímpico Colombiano.

 

 

 

La Ley 1445 del 12 de mayo de 2011 modificó la Ley 181 de 1995, las disposiciones que le resultaren contrarias y dictó otras disposiciones en relación con el deporte profesional.

 

 

 

2.1. De la personería jurídica

 

 

 

Según lo previsto por el artículo 24 del Decreto-ley 1228 de 1995, la personería jurídica de las federaciones deportivas como organismos deportivos del nivel nacional, y la de los clubes profesionales organizados como corporaciones o asociaciones, es otorgada por Coldeportes: “La personería los organismos, deportivos de nivel nacional será otorgada por el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes). La de los organismos deportivos de los demás niveles por las autoridades competentes del respectivo nivel. En todos los casos, para su otorgamiento se exigirá el cumplimiento de normas legales y estatutarias de carácter deportivo.

 

 

 

Los clubes deportivos y promotores del nivel municipal solo están obligados a obtener personería jurídica y organizarse como corporaciones deportivas, para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamente la ley determine.

 

 

 

Coldeportes otorgará la personería jurídica de los clubes profesionales organizados como corporaciones o asociaciones”. (Subrayado Fuera de Texto)

 

 

 

El Decreto 1085 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”, en los artículos 2.6.2.1 al artículo 2.6.2.4., regula el otorgamiento de Personería Jurídica y los actos propios de esta, como son lo referente a estatutos y la inscripción de miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina, Acreditación de existencia y representación legal.

 

 

 

El mismo decreto, en su artículo 2.6.2.3, prevé:

 

 

 

“Actualizaciones. Cuando se produzca una reforma de los estatutos, una nueva designación de representante legal o de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina de una federación deportiva nacional u ocurra su reelección para un nuevo período estatutario, el organismo deportivo procederá a solicitar su inscripción ante Coldeportes.

 

 

 

La solicitud de que trata el presente artículo se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la reforma o la elección, adjuntando copia del acto en el que conste tal evento.

 

 

 

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo acarreará la sanción de suspensión de la personería jurídica hasta por un tiempo de tres (3) meses, según sea la dilación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 numeral primero y 38 del Decreto-ley 1228 de 1995. Si transcurrido el término de duración de la suspensión, aún no ha cumplido con el requisito de inscripción dispuesto en este artículo, se le aplicará a la Federación la revocatoria de la personería jurídica.” (Subrayados Fuera de Texto).

 

 

 

En el artículo 2.6.4.1. del citado decreto se consagra: “Otorgamiento o negación de la personería jurídica y del reconocimiento deportivo. Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, a que se refiere el presente decreto, Coldeportes otorgará mediante resolución motivada la personería jurídica o el reconocimiento deportivo que se hayan solicitado, según sea el caso.

 

 

 

Si no se cumplen los requisitos respectivos, Coldeportes expedirá resolución motivada en donde se niegue la petición y se ordene la devolución de los documentos a los interesados.

 

 

 

La resolución por la cual se resuelve la solicitud se notificará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo y contra la misma procede el recurso de reposición.”

 

 

 

De otra parte, el mismo decreto en el artículo 2.9.2.14 dispone: “Obtención de personería jurídica y reconocimiento deportivo. Para efectos del otorgamiento de personería jurídica y reconocimiento deportivo, de los clubes deportivos, ligas deportivas y federaciones deportivas, se aplicará señalado en el artículo 2.6.2.1. en cuanto no contraríe lo dispuesto en el presente decreto, y teniendo en cuenta que en lugar de “modalidad deportiva” debe entenderse “tipo de limitación específica”.

 

 

 

El Decreto 1085 de 2015 citado también regula lo relacionado con la Personería Jurídica y los actos propios de esta, como son lo referente a Estatutos y la Inscripción de miembros de los Órganos de Administración Control y Disciplina de los Clubes Profesionales, organizados como asociaciones o corporaciones, en los artículos 2.7.1.1. al 2.7.1.4.

 

 

 

El artículo 2.7.1.3 Ibídem establece: “Actualizaciones. Cuando se produzca una reforma de los estatutos de un club deportivo profesional, organizado como asociación o corporación, una nueva elección de representante legal o de los miembros del órgano colegiado de administración, o de los de control o de disciplinas u ocurra su reelección para un nuevo período estatutario, el organismo deportivo precederá a solicitar su inscripción ante Coldeportes.

 

 

 

La solicitud de que trata el presente artículo se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la reforma o la elección, adjuntando copia simple del acta aprobada en la que conste tal evento.

 

 

 

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo acarreará la sanción de suspensión de la personería jurídica hasta por un término de tres (3) meses, según sea la dilación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37, numeral primero y 38 del Decreto-ley 1228 de 1995. Si transcurrido el término de duración de la suspensión, aún no se ha cumplido con el requisito de inscripción dispuesto en este artículo, se le aplicará al club la revocatoria de la personería jurídica.” (Subrayados fuera de texto)

 

 

 

El numeral 9 del artículo 4° del Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011 dispone dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control: “(...) 9. Otorgar personería jurídica, inscribir miembros de los órganos de administración, control y disciplina, y reformas estatutarias frente a federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, de conformidad con las normas que regulan la materia.”

 

 

 

2.2. Del reconocimiento deportivo

 

 

 

El artículo 2.5.1.1. del Decreto 1085 de 2015 establece: “El Gobierno nacional promoverá todo tipo de asociación deportiva que esté legalmente reconocida.

 

 

 

Sin embargo, cuando se trate de organismos deportivos que aspiren a llevar la representación nacional o seccional, solicitar la sede de las competiciones o eventos deportivos nacionales o internacionales, recibir subsidios económicos gubernamentales, disfrutar de asesoría o servicios del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o de los entes deportivos departamentales o del Distrito Capital, entre otras actividades, deberán contar, además, el reconocimiento deportivo correspondiente.

 

 

 

Si se trata de las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital y las ligas y las federaciones deportivas, lo dará el Director de Coldeportes. Los citados funcionarios expedirán las resoluciones y certificados relativos a los reconocimientos.”

 

 

 

El numeral 3 del artículo 12 del Decreto-ley 1228 de 1995 enuncia: “Para efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte, las federaciones deportivas nacionales requerirán para su funcionamiento: Personería Jurídica y reconocimiento deportivo otorgados por Coldeportes (…)”. (Subrayados fuera de texto).

 

 

 

El artículo 15 del Decreto-ley 1228 de 1995 consagra: “Los clubes deportivos profesionales se afiliarán a la federación nacional del deporte asociado en cada una de sus disciplinas o modalidades deportivas correspondientes y deberán tener la estructura a que se refiere el artículo 21 de este decreto, obtener personería jurídica, reconocimiento deportivo (...) (Subrayado Fuera de Texto).

 

 

 

El artículo 18 del Decreto-ley 1228 de 1995 prevé: “Para el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el Reconocimiento Deportivo que será otorgado, revocado, suspendido o renovado, según el caso, por Coldeportes y los alcaldes a través de los entes deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte.

 

 

 

Los actos que se expidan en relación con el reconocimiento deportivo están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, y demás condiciones, términos y requisitos que el reglamento establezca. (...)”.

 

 

 

El artículo 18 ibídem fue modificado por el artículo 72 de la Ley 962 de julio 8 de 2005, que prevé: “RACIONALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DEPORTIVO. El inciso 3° del artículo 18 del Decreto-ley 1228 quedará así: “El reconocimiento deportivo se concederá por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente”.

 

 

 

El Decreto 1085 de 2015 regula lo relacionado con el Reconocimiento Deportivo, estableciendo en el artículo 2.6.3.1 “El reconocimiento deportivo de las ligas deportivas y asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital, así como el de las Federaciones Deportivas Nacionales, será otorgado o renovado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), de conformidad con lo previsto en el presente decreto, siguiendo en lo pertinente el trámite previsto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.

 

 

 

Los organismos deportivos a los cuales se refiere el inciso anterior solo podrán fomentar, promover, apoyar, patrocinar y organizar actividades deportivas en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1228 de 1995, una vez obtengan el reconocimiento deportivo como organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.”

 

 

 

En el artículo 2.6.4.1. del citado decreto se consagra: “Otorgamiento o Negación de la Personería Jurídica y del Reconocimiento Deportivo. Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, a que se refiere el presente decreto, Coldeportes otorgará mediante resolución motivada la personería jurídica o el reconocimiento deportivo que se hayan solicitado, según sea el caso.

 

 

 

Si no se cumplen los requisitos respectivos, Coldeportes expedirá resolución motivada en donde se niegue la petición se ordene la devolución de los documentos a los interesados.

 

 

 

La resolución por la cual se resuelve la solicitud se en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo y contra la misma procede el recurso de reposición.”

 

 

 

El artículo 2.9.2.14 del referido decreto dispone: “Obtención de personería jurídica y reconocimiento deportivo. Para efectos del otorgamiento de personería jurídica y reconocimiento deportivo, de los clubes deportivos, ligas deportivas y federaciones deportivas, se aplicará lo señalado en el artículo 2.6.2.1., en cuanto no contraríe lo dispuesto en el presente decreto, y teniendo en cuenta que en lugar de “modalidad deportiva” debe entenderse “tipo de limitación específica”.

 

 

 

Por su parte, el artículo 2.7.2.1. regula lo relacionado con el Reconocimiento Deportivo de los Clubes Profesionales, estableciendo: “Reconocimiento Deportivo. El reconocimiento deportivo de los clubes deportivos profesionales será otorgado o renovado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), de conformidad con lo previsto en el presente reglamento, con sujeción en lo pertinente al trámite regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.

 

 

 

Los clubes deportivos profesionales solo podrán desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de alto rendimiento con deportistas bajo remuneración, una vez obtengan el reconocimiento deportivo como organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.”

 

 

 

El numeral 10 del artículo 4° del Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011 dispone dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control; “(...) 10. Otorgar y renovar el reconocimiento deportivo de las federaciones deportivas nacionales, clubes profesionales y ligas deportivas departamentales, en el marco de la normativa prevista para el efecto”.

 

 

 

2.3. Registro de libros de actas de reuniones

 

 

 

El artículo 2.6.4.4. del Decreto 1085 de 2015, respecto a las federaciones deportivas, señala: “Otros registros. Los libros de actas en donde consten las decisiones de los órganos colegiados de dirección y administración de las Federaciones Deportivas Nacionales, así como aquellos actos que afecten por determinación judicial, los aportes sociales de las mismas, deberán ser registrados en Coldeportes.”

 

 

 

El artículo 2.7.3.2. del mismo decreto establece respecto a los Clubes Profesionales organizados como Asociaciones o Corporaciones sin ánimo de lucro: “Registrar en Coldeportes los libros de actas en donde consten las decisiones de los órganos de dirección y colegiado de administración así como aquellos actos que por determinación judicial afecten los aportes sociales del club”.

 

 

 

2.4. Certificados de existencia y representación legal

 

 

 

El artículo 2.6.2.4. del Decreto 1085 de 2015, sobre las Federaciones Deportivas, establece: “Para los efectos legales, será prueba suficiente de la existencia jurídica y de la representación legal de las Federaciones Deportivas Nacionales, la certificación expedida por Coldeportes en los términos del presente decreto, en donde conste el acto por el cual se otorgó personería jurídica, el nombre y funciones del representante legal inscrito, el nombre de los demás miembros de los órganos colegiados de administración, de control y de disciplina, si así se solicitare y la dirección de notificación judicial.

 

 

 

El uso para cualquier fin de una certificación de reconocimiento de personería jurídica de una federación que no tenga vigente el reconocimiento deportivo será sancionado con la revocatoria de la misma, en los términos del artículo 37, numeral primero, y 38 del Decreto-ley 1228 de 1995. De esta determinación deberá dejarse constancia en la certificación.”

 

 

 

El artículo 2.7.1.4. del citado decreto, en relación con los clubes profesionales, señala: “Para los efectos legales, será prueba suficiente de la existencia jurídica y de la representación legal de los clubes deportivos profesionales organizados como corporaciones o asociaciones, la certificación expedida por Coldeportes, en los términos del presente decreto, en donde conste el acto por medio del cual se otorgó la personería jurídica, el nombre, identificación, período estatutario y funciones del representante legal, así como el de los demás miembros del órgano colegiado administración, control y disciplina, si así se solicitare, y la dirección de notificación judicial.

 

 

 

Los clubes organizados como sociedades anónimas se sujetarán en este campo a lo previsto por el Código de Comercio.

 

 

 

El uso para cualquier fin de una certificación de reconocimiento de personería jurídica de un club que no tenga vigente el reconocimiento deportivo, será sancionado con la cancelación de la misma, en los términos del artículo 37 numeral primero, y 38 del Decreto-ley 1228 de 1995. De esta determinación deberá dejarse constancia en la certificación.

 

 

 

Los clubes deportivos organizados como sociedades anónimas no podrán desarrollar su objeto, si no cuentan con el reconocimiento deportivo vigente. Coldeportes informará a la respectiva Cámara de Comercio, para efectos de la anotación correspondiente en el registro.”

 

 

 

El numeral 11 del artículo 19 del Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011 dispone, dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control: “(...) 11. Expedir los certificados de existencia y representación legal y registrar los libros de actas de reuniones de los órganos de dirección y administración de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.

 

 

 

  1. TRÁMITE PERSONERÍA JURÍDICA

 

 

 

3.1. De la obtención de la personería jurídica

 

 

 

3.1.1. Federación Deportiva Nacional

 

 

 

Para obtener Personería Jurídica las Federaciones Deportivas, se deberá remitir:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.1.2. Clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones

 

 

 

Para obtener Personería Jurídica los Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, se deberá enviar:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2. De la negación de la personería jurídica

 

 

 

La Personería Jurídica se negará a través de un acto administrativo motivado, si no se cumplen los requisitos establecidos por Coldeportes o por la ley para constituir el organismo deportivo. Ejecutoriado el mismo, se procederá a la devolución de los documentos a los interesados.

 

 

 

  1. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE REFORMA ESTATUTARIA

 

 

 

4.1. Federación deportiva nacional y clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones

 

 

 

Para la inscripción de los estatutos sociales de las Federaciones Deportivas y Clubes Profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones, se deberá remitir:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuando se produzca una reforma de los estatutos sociales de una federación deportiva o de un club profesional constituido como asociación o corporación, el organismo deportivo procederá a solicitar su inscripción ante Coldeportes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la reforma, adjuntando copia de los documentos soportes.

 

 

 

4.2. Minuta de estatutos de clubes profesionales constituidos como sociedad anónima

 

 

 

Según lo previsto por el artículo 2.7.1.5. del Decreto 1085 de 2015, “Los clubes deportivos profesionales que se organicen como Sociedades Anónimas atenderán lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 del Decreto-ley 1228 de 1995.

 

 

 

Sin embargo, para el otorgamiento de la escritura pública de constitución, deberán acompañar la certificación de Coldeportes, en donde conste que la minuta se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarías de carácter deportivo, aplicables a dichas sociedades.

 

 

 

Se entenderá que la certificación ha sido otorgada si transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, Coldeportes no se ha pronunciado.

 

 

 

En la misma forma deberá procederse en caso de reformas estatutarias que deban sujetarse a disposiciones legales y reglamentarias de carácter deportivo.”

 

 

 

  1. TRÁMITE INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS

 

 

 

5.1. Federación deportiva nacional y clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones

 

 

 

Para la inscripción de miembros de los órganos de administración, control y disciplina de las federaciones deportivas y clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones, deberán remitir según corresponda lo siguiente:

 

 

 

Si la inscripción de miembros de los órganos de administración, control y disciplina, tiene como fundamento una reunión del órgano de dirección:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En caso de que la solicitud de inscripción de miembros sea producto de reunión de Órgano de Administración:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuando se produzca una nueva designación de representante legal o de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina de una federación deportiva o de un club profesional constituido como asociación o corporación u ocurra su reelección para un nuevo periodo estatutario, el organismo deportivo procederá a solicitar su inscripción ante Coldeportes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la elección, adjuntando copia de los documentos soportes.

 

 

 

  1. TRÁMITE RECONOCIMIENTO DEPORTIVO

 

 

 

6.1. De la obtención del reconocimiento

 

 

 

6.1.1. Federaciones Deportivas Nacionales

 

 

 

Para obtener el reconocimiento deportivo de las Federaciones Deportivas, se deberá remitir:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.1.2. Clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones

 

 

 

Previo a solicitar el reconocimiento deportivo, los clubes profesionales, constituidos como asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro deberán haber obtenido personería jurídica por parte de Coldeportes.

 

 

 

Para obtener el reconocimiento deportivo de los clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones, se deberá enviar:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En virtud del artículo 2° de la Ley 1445 de 2011 modificatorio del artículo 30 de la Ley 181 de 1995, los Clubes Profesionales de fútbol no pueden tener menos de 500 asociados, y los Clubes Profesionales de otras disciplinas, no pueden tener menos de 100 asociados.

 

 

 

 

 

 

Para el trámite de reconocimiento deportivo, se deberá remitir la documentación con el fin de acreditar la procedencia de capitales de los asociados del Club Profesional, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida Coldeportes.

 

 

 

El parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 1445 de 2011, establece que Coldeportes solo podrá mantener vigentes un número igual de Reconocimientos Deportivos al número de Clubes Profesionales afiliados a la Federación respectiva. Antes de otorgar un nuevo Reconocimiento Deportivo Coldeportes, verificará que el Club Profesional afiliado y cuyo derecho de afiliación va a utilizar el nuevo Club Profesional, haya cancelado la totalidad de las obligaciones laborales, fiscales y parafiscales.

 

 

 

Para la conformación y funcionamiento de los Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, el Decreto Reglamentario 776 de 1996 y Ley 1445 de 2011.

 

 

 

6.1.3. Clubes profesionales constituidos como sociedades anónimas

 

 

 

Según lo previsto por el artículo 6° del Decreto Reglamentario 776 de 1996, los Clubes Profesionales que se constituyan como Sociedades Anónimas, deberán acompañar para el otorgamiento de la escritura pública de constitución, certificación proferida por Coldeportes en donde conste que la minuta de los estatutos se encuentra ajustada a la legislación deportiva.

 

 

 

Para obtener el Reconocimiento Deportivo de los Clubes Profesionales constituidos como Sociedades Anónimas, se deberá remitir:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En virtud del artículo 2° de la Ley 1445 de 2011 modificatorio del artículo 30 de la Ley 181 de 1995, los Clubes Profesionales organizados como Sociedades Anónimas, deberán tener como mínimo cinco (5) accionistas.

 

 

 

Para el trámite de reconocimiento deportivo, se deberá remitir la documentación con el fin de acreditar la procedencia de capitales de los asociados del Club Profesional, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida Coldeportes.

 

 

 

El parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 1445 de 2011, establece que Coldeportes solo podrá mantener vigentes un número igual de Reconocimientos Deportivos al número de Clubes Profesionales afiliados a la Federación respectiva. Antes de otorgar un nuevo Reconocimiento Deportivo Coldeportes, verificará que el Club Profesional afiliado y cuyo derecho de afiliación va a utilizar el nuevo Club Profesional, haya cancelado la totalidad de las obligaciones laborales, fiscales y parafiscales.

 

 

 

Para la conformación y el funcionamiento del Club Profesional constituido como Sociedad Anónima, también es preciso tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 181 de 1995, la Ley 1445 de 2011 y el Decreto 1085 de 2015.

 

 

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1445 de 2011, deberán remitir dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la resolución que otorga el reconocimiento deportivo, copia auténtica del acto administrativo a la respectiva Cámara de Comercio para que se profiera la anotación en el Registro Mercantil.

 

 

 

6.1.4. Ligas y asociaciones deportivas

 

 

 

Para obtener el Reconocimiento Deportivo de las Ligas y Asociaciones Deportivas, se deberá remitir:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuando se efectúen cambios de miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina, (según a quienes se haya elegido), posteriormente a la constitución de la Liga o Asociación Deportiva, deberán remitir los correspondientes documentos. Si la elección de miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina, (según a quienes se haya elegido), tiene como fundamento una reunión universal:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En caso de haberse efectuado cambios en reunión de Órgano de Administración posteriormente a la constitución de la Liga o Asociación Deportiva, se deberá enviar (o siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2. De la negación del reconocimiento

 

 

 

El reconocimiento deportivo se negará a través de un Acto Administrativo motivado, si no se cumplen los requisitos establecidos por Coldeportes o por la Ley para constituir el Organismo Deportivo. Ejecutoriado el mismo, se procederá a la devolución de los documentos a los interesados.

 

 

 

6.3. De la renovación del reconocimiento deportivo

 

 

 

6.3.1. Federaciones Deportivas Nacionales

 

 

 

Para obtener la renovación del Reconocimiento Deportivo de las Federaciones Deportivas, se deberá remitir:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para la renovación de Reconocimiento deportivo, es indispensable tener la estructura señalada en el artículo 21 del Decreto-ley 1228 de 1995 y la inscripción vigente de los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina.

 

 

 

6.3.2. Clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones

 

 

 

Para obtener la renovación del Reconocimiento Deportivo de Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, se deberá remitir:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para la renovación de Reconocimiento deportivo, es indispensable tener la estructura señalada en el artículo 21 del Decreto-ley 1228 de 1995 y la inscripción vigente de los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina.

 

 

 

Igualmente para este trámite, se deberá remitir la documentación con el fin de acreditar la procedencia de capitales de los asociados del Club Profesional, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida Coldeportes.

 

 

 

6.3.3. Clubes profesionales constituidos como sociedades anónimas

 

 

 

Los Clubes Profesionales organizados como Sociedades Anónimas, deberán aportar:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para la renovación del reconocimiento deportivo, se deberá remitir la documentación con el fin de acreditar la procedencia de capitales de los asociados del Club Profesional, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida Coldeportes.

 

 

 

6.3.4. Ligas y asociaciones deportivas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si la elección de miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina, (según a quienes se haya elegido), tiene como fundamento una reunión universal:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En caso de haberse efectuado cambios en reunión del Órgano de Administración de la Liga o Asociación Deportiva, se deberá enviar lo siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para la renovación de Reconocimiento deportivo, es indispensable tener la estructura señalada en el artículo 21 del Decreto-ley 1228 de 1995 y la inscripción vigente de los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina.

 

 

 

En caso de haberse efectuado reforma estatutaria en la Liga o Asociación Deportiva deberán remitir a Coldeportes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.4. De la actualización del reconocimiento deportivo

 

 

 

Cuando se produzcan cambios en los órganos de administración y de control se debe actualizar el Reconocimiento Deportivo, para lo cual se deberá remitir:

 

 

 

6.4.1. Federaciones Deportivas Nacionales

 

 

 

Las Federaciones Deportivas, deberán solicitar junto con la Inscripción de los miembros la actualización del reconocimiento deportivo, remitiendo la información respecto de los cambios que se hayan generado en su estructura.

 

 

 

6.4.2. Ligas y asociaciones deportivas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.4.3. Clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones

 

 

 

Los Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, deberán solicitar junto con la Inscripción de los miembros la actualización del reconocimiento deportivo, remitiendo la información respecto de los cambios que se hayan generado en su estructura.

 

 

 

6.4.4. Clubes profesionales constituidos como sociedades anónimas

 

 

 

Los Clubes Profesionales organizados como Sociedades Anónimas, deberán aportar:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. REGISTRO DE LIBROS DE ACTAS DE REUNIONES

 

 

 

Las Federaciones Deportivas Nacionales y los Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, deberán remitir a Coldeportes los libros de actas de reuniones del Órgano de Dirección y del Órgano de Administración, junto con la solicitud para su registro.

 

 

 

Los libros deben ser enviados en blanco, antes de ser diligenciados. Se requiere que las hojas se presenten debidamente enumeradas y empastadas mediante un mecanismo removible que permita garantizar un orden consecutivo.

 

 

 

  1. CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

 

 

 

Los interesados en la expedición de los Certificados de Existencia y Representación Legal de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los Clubes Profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, podrán solicitarlo por escrito a Coldeportes o acceder a la página web de Coldeportes, sección de destacados, LINK Certificados de Existencia y Representación Legal, para obtenerlo.

 

 

 

  1. DISPOSICIONES FINALES

 

 

 

Con el fin de verificar la documentación aportada para el trámite respectivo y el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, en ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, Coldeportes podrá solicitar información adicional.

 

 

 

Si alguno de los requisitos exigidos para cualquiera de los trámites mencionados en los numerales anteriores, ya se hubiere suministrado a Coldeportes y mantiene su vigencia sin ninguna modificación, no será necesario adjuntar nuevamente dicha documentación, pero se deberá manifestar expresamente esta situación en la solicitud elevada a Coldeportes, indicando el trámite para el cual se envió el documento requerido.

 

 

 

Coldeportes implementará de manera gradual el procedimiento y los medios para el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Circular de conformidad con las disposiciones de Gobierno en Línea y la Ley Antitrámites.

 

 

 

  1. TÉRMINOS PARA RESOLVER TRÁMITES

 

 

 

Los términos para resolver los trámites señalados dentro del contenido de la presente resolución, se resolverán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir del cumplimiento de todos los requisitos legales y estatutarios establecidos.

 

 

 

  1. VIGENCIA Y DEROGATORIA

 

 

 

La presente circular rige a partir de su expedición y deroga la Circular Externa número 001 del 12 de enero de 2017.

 

 

 

 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.