Bogotá D.C., 26 DE JUNIO 2024
PARA: ORGANISMOS DEPORTIVOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE.
DE: DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE.
Asunto: Instrucción sobre transferencias de deportistas en el deporte aficionado.
El ordenamiento jurídico señala que el Sistema Nacional del Deporte, se compone en parte por los organismos deportivos, los cuales de manera amplia son definidos como aquellas organizaciones encargadas de fomentar, patrocinar y organizar el deporte dentro de su respectiva jurisdicción territorial.
En este sentido, es preciso indicar que los organismos deportivos están organizados bajo una estructura jerárquica, en la cual, se encuentra como base los deportistas, quienes deben afiliarse a los Clubes Deportivos y/o Promotores, de tal manera que, estos se afilian a las Ligas y/o Asociaciones Deportivas, o excepcionalmente a las Federaciones en el caso de los Clubes Deportivos, y finalmente las Federaciones Deportivas deberán vincular a las Ligas y/o Asociaciones Deportivas o a los Clubes Deportivos como sus afiliados.
Al respecto, a continuación, se plasma de manera gráfica la estructura jerárquica de cómo se encuentran organizados los organismos deportivos dentro del Sistema Nacional del Deporte, evidenciándose de forma clara las afiliaciones a las que se hace referencia en el párrafo que antecede.
Así las cosas, la referida estructura jerárquica bajo la cual se rigen los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, y la forma en como se vinculan los deportistas u organizaciones deportivas a la misma, tiene como finalidad garantizar los derechos al libre desarrollo de la personalidad y de libre asociación previstos en los artículos 16 y 38 de la Constitución Política Nacional que disponen lo siguiente:
“ARTÍCULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”
“ARTÍCULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.”
Ahora bien, respecto a la afiliación de los deportistas a los Clubes Deportivos y/o Promotores, es importante traer a consideración lo previsto en los artículos 2º y 3º del Decreto 1228 de 1995, que prevén lo siguiente:
“Artículo 2º. Clubes deportivos. Los clubes deportivos son organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social.
(…)
Artículo 3º. Clubes promotores. Los clubes promotores son organismos de derecho privado constituidos por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el número mínimo de deportistas de que trata el artículo 6º, numeral 1º del presente Decreto.
(…)”
Por su parte, la Resolución No. 231 de 2011, "Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento", estableció en sus artículos 4º y 5º lo siguiente:
"Artículo 4°. De los afiliados. Los deportistas que hayan conformado el Club Deportivo o Promotor, adquieren la calidad de afiliados constituyentes.
Los deportistas para tener la condición de afiliados a un club legalmente constituido deben contar con la resolución de afiliación, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. (...)"
"Artículo 5°. Requisitos para afiliación. Los requisitos que deben cumplir los deportistas para afiliarse a un Club Deportivo o Promotor, son los siguientes:
1. Petición escrita en que conste:a) Nombres y apellidos completos del solicitante.b) Clase y número de su documento de identificación;c) Domicilio y dirección de su residencia;d) Día, mes, año y lugar de nacimiento; ye) Depórte que practica.
2. Certificado médico sobre salud en general y aptitud físico-deportiva.
3. Autorización de transferencia expedida por el Órgano de Administración del club en el cual el peticionario tuviere su afiliación.
4. Manifestar su compromiso expreso de participación deportiva en los programas y actividades del deporte organizado y del Plan Nacional del Deporte y de sometimiento a las normas de la Ley 181, Decreto-ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y
5. Los deportistas deben declarar la aceptación de las normas antidopaje, dispuestas en el Código Mundial Antidopaje, los estándares internacionales, la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, el reglamento antidopaje de su Federación Deportiva nacional correspondiente y como consecuencia de la Federación Deportiva internacional, así como las normas nacionales que las desarrollen o adopten. En consecuencia, estarán sujetos a estas las Normas Antidopaje en virtud de su participación en el deporte.
6. Cancelar la cuota de afiliación establecida por la asamblea de afiliados.
7. Los demás requisitos que establezcan los estatutos del club.
Cuando los deportistas son menores de edad la solicitud de afiliación será presentada por su representante legal.
Los clubes inscribirán a sus deportistas afiliados, en los registros individuales del organismo al cual aquellos se hallen afiliados (ligas deportivas o asociaciones deportivas) y por conducto de estos a la Federación del respectivo deporte.
En el caso de las Federaciones Deportivas constituidas por Clubes Deportivos, los deportistas de sus clubes se inscribirán en los registros de la Federación Deportiva del respectivo deporte.”
Por consiguiente, es adecuado afirmar con fundamento en lo desarrollado en las citadas disposiciones normativas que, los deportistas únicamente pueden afiliarse a Clubes Deportivos y/o Promotores, de tal manera que, las obligaciones, deberes o derechos que les asisten se derivan precisamente por el vínculo que adquieren con dichos organismos deportivos al obtener la calidad de afiliados.
Por su parte, frente a la transferencia de deportistas en el deporte aficionado, el Decreto 1085 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”, ha señalado lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.1. Transferencias y cambios de club. Previa autorización de transferencia, expedida por el club en el cual tenga vigente su registro, los deportistas competidores podrán cambiar de uno a otro club. Para obtener la autorización aquí prevista deberán presentar paz y salvo por todo concepto para con el club y presentar renuncia por escrito ante el órgano de Administración del mismo.
ARTÍCULO 2.2.2. Autorización de la transferencia. Los Órganos de Administración podrán abstenerse de autorizar la transferencia que se les solicite, cuando por el retiro de los deportistas se afecte la participación de los clubes en las competencias incluidas en el calendario oficial aprobado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES o por el respectivo Ente Deportivo Departamental o del Distrito Capital, según el caso.
ARTÍCULO 2.2.3. Deportistas menores de 18 años. Las solicitudes de admisión y autorización de transferencia de los deportistas menores de 18 años, deberán estar autorizadas por la firma de su representante legal.
Al respecto, las referidas disposiciones normativas, establecen como los únicos dos (02) requisitos que los Clubes Deportivos y/o Promotores, deben verificar al momento de autorizar la transferencia de un deportista que se encuentre con su registro vigente, los siguientes:
Frente al primero de ellos, es preciso traer a consideración lo indicado en el artículo 2.2.4 del Decreto 1085 de 2015, el cual estipuló que las únicas cuotas por las cuales un Club Deportivo y/o Promotor puede obligar a pagar a un deportista, son las siguientes:
“ARTÍCULO 2.2.4. Pago de cuotas. Los deportistas solo podrán ser obligados para con sus clubes al pago de las siguientes cuotas, siempre y cuando que las mismas hayan sido aprobadas y ordenadas en su cuantía exacta por las respectivas asambleas generales:
De tal manera que, al momento en que un Club Deportivo o Promotor, deba estudiar la autorización de una transferencia de un deportista a otro Club, tendrá que verificar inicialmente que no tenga pendiente el pago de una suma de dinero por alguno de los tres
(03) conceptos antes relacionados, dentro de los cuales, vale la pena precisar que, no se contempló en la normatividad vigente una compensación por el concepto de la transferencia en si misma.
En segundo lugar, el Club deberá verificar que el deportista haya presentado la respectiva renuncia por escrito a su Órgano de Administración, situación que al analizarse de forma integral lleva a concluir que detrás de este proceso de transferencia al que hace alusión el artículo 2.2.1 y siguientes del Decreto 1085 de 2015, lo que ocurre es una desafiliación por parte de un deportista a un Club, y una nueva afiliación de este último a otro Club.
Seguidamente, el ordenamiento jurídico bajo el cual se rige el Sistema Nacional del Deporte en el deporte aficionado, no permite que un Club, ni mucho menos una Liga, Asociación o Federación Deportiva, realice cobros a los deportistas por conceptos de transferencias, toda vez que, como se expuso anteriormente, las tres (03) cuotas a las que estarían obligados a pagar se encuentran descritas en el artículo 2.2.4 del Decreto 1085 de 2015.
En este orden de ideas, resulta adecuado mencionar que, un Club únicamente podrá negarse a emitir una autorización de transferencia de un deportista cuando demuestre que no se cumplió con alguno de los dos (02) requisitos a los que hace alusión el artículo
2.2.1 del Decreto 1085 de 2015, o en su defecto cuando el retiro del deportista afecte su participación en competencias del calendario oficial, debidamente aprobado por autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2 del referido Decreto.
Por tal razón, este Ministerio del Deporte, CONMINA a los organismos deportivos de deporte aficionado que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, a NO REALIZAR COBROS A LOS DEPORTISTAS POR CONCEPTOS DE TRANSFERENCIAS U OTRAS DENOMINACIONES DISTINTAS QUE EN LA PRÁCTICA SE LE DAN A DICHO ACTO,
PERO QUE EN ESENCIA CORRESPONDE AL MISMO, toda vez que, ello implica la vulneración de la normatividad actualmente vigente que regula la materia, tal como quedó consignado anteriormente, situación que podría generar el inicio de un proceso administrativo en cabeza del Ministerio del Deporte, que concluya en la imposición de sanciones al organismo deportivo y/o a los integrantes de su órgano de administración, con ocasión de la desatención de las instrucciones impartidas por esta Entidad.
Ahora bien, para el caso de los organismos deportivos en el que sus estatutos, estipulen el cobro a los deportistas por concepto de transferencias (Y sus distintas denominaciones) y/o consideren dentro de su patrimonio el mismo, será necesario que MODIFIQUEN DICHAS DISPOSICIONES A TRAVÉS DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS, mediante
una reunión que tendrá que desarrollarse bajo los parámetros legales y estatutarios exigidos para el tipo de reunión que van a celebrar.
Cordialmente,
ANDRÉS DARÍO TIGREROS ORTEGA
Director Técnico de Inspección, Vigilancia y Control Ministerio del Deporte