Derecho Deportivo Colombiano
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Circulares Externas

CIRCULAR EXTERNA No. 01 

 

Bogotá, D.C.  4 de julio de 2024

 

DE: 330 – DESPACHO DEL VICEMINISTRO/ DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL / MINISTERIO DEL DEPORTE

 

PARA: CLUBES PROFESIONALES DE FÚTBOL, FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL Y COMISIONES LOCALES DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL.

ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA COMERCIALIZACIÓN DE LA BOLETERÍA Y EL SISTEMA DE INGRESO DE AFICIONADOS A LOS EVENTOS DE FÚTBOL PROFESIONAL EN COLOMBIA.

El Ministerio del Deporte en ejercicio de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol (en adelante CNSCCF o la Comisión Nacional), a través de su Dirección Técnica de Inspección, Vigilancia y Control, en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales, especialmente aquellas establecidas en el artículo 52 de la Constitución Política, la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995, la Ley 1270 de 2009, el Decreto 1717 de 2010,la Ley

1445 de 2011, el Decreto 1007 de 2012, el Decreto 1622 de 2022 y demás normas concordantes, tiene la competencia de velar por el cumplimiento de las disposiciones de seguridad, comodidad y convivencia en el marco de eventos de fútbol profesional; so pena de ordenar la suspensión o aplazamiento de eventos deportivos si su realización no atiende las normas deportivas, o cuando los escenarios no tengan las condiciones físicas y sanitarias adecuadas, o en caso que no se garantice la seguridad de los participantes o espectadores1., y considerando:

 

 
   

 

  1. Que el Artículo 3° de la ley 1967 de 2019 ordena que el Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y
  2. Que el numeral 30 del artículo 4° ibidem establece como función de esta Cartera Ministerial “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del ”
  3. Que el numeral 2 del articulo 15 del Decreto 1670 de 2019, otorga como función de la Dirección de inspección vigilancia y control “Verificar que los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, cumplan las disposiciones legales, estatutarias, técnicas en materia deportiva y recreativa y que sus actividades estén dentro de su objeto ”
  4. Que el artículo 2.17.2 del Decreto 1622 de 2022, busca estandarizar el proceso de adquisición y emisión de boletas, así como el ingreso a los estadios de fútbol en Colombia, mediante la asociación de la boleta al documento de identidad. En igual sentido, el artículo 2.17.1 del Decreto 1622 de 2022 esta norma reglamentaria tiene como objeto “Establecer mecanismos de seguridad para la convivencia en el fútbol profesional, implementando por etapas la reglamentación en la venta, emisión de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados a los eventos de fútbol profesional en Colombia”
  5. Que según los numerales 6 y 7 del artículo 2.17.4 del Decreto 1622 de 2022 se entiende por organizador a los dirigentes, entre ellos los clubes profesionales o aficionados, empresarios, empleados o

 

dependientes de las entidades que tengan bajo su cargo la organización, promoción y control de cualquier tipo de espectáculo de fútbol. A su turno se tiene como comercializador de boletería a la persona natural o jurídica que realiza el proceso de emisión y venta de boletería.

  1. Que acorde con el numeral 1 del artículo 17.17 ibidem se tiene como responsabilidad del organizador de los eventos futbolísticos: Comercializar las boletas para los partidos de fútbol profesional, a través de un comercializador de boletería que esté interconectado al Sistema de Validación Nacional.
  2. Que, en consonancia con lo anterior, en el numeral 4.4 del Capítulo - Aforo Escenarios Deportivos del anexo técnico 1 del Decreto 1717 de 2010 en el Protocolo Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, determina que para los sistemas de venta de boletería se deberá establecer un sistema de control general, en el cual queden registrados como mínimo los siguientes datos: nombre completo, número de documento de identidad, teléfonos de contacto y domicilio.
  3. Que el artículo 13 de la Ley 1445 de 2011, establece la responsabilidad de la vigilancia, control y prevención respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos, de manera compartida entre los clubes deportivos y las autoridades
  4. Igualmente, debe recalcarse que conforme al artículo 3 del Decreto 1007 de 2012, los clubes profesionales organizadores de los partidos y las instituciones administradoras, propietarias o encargadas de los estadios, en coordinación con las autoridades pertinentes, deben garantizar condiciones de seguridad y comodidad para los asistentes a los eventos deportivos, así como promover la convivencia entre los diferentes actores que participan del evento de fútbol.
  5. Finalmente, es imperativo que los clubes deportivos profesionales y la Federación Colombiana de Fútbol, cumplan con las instrucciones

 

impartidas desde el Ministerio del Deporte, como ente rector del Sistema Nacional del Deporte, incluidos los aspectos de seguridad, comodidad y convivencia; por lo que las infracciones a las normas deportivas son objeto de Inspección, Vigilancia y Control atribuidas a esta cartera ministerial. Sin perjuicio de las actuaciones que se puedan llevar a cabo en las Comisiones Disciplinarias en el marco de la Ley 49 de 1993 y las atribuciones propias de la CNSCCF y demás autoridades competentes.

 

 

Por lo anterior y con el propósito de establecer los mecanismos de seguridad para la convivencia en el fútbol profesional, mediante la exigencia de los parámetros mínimos para la venta de boletería y el sistema de ingreso de aficionados a los eventos de fútbol profesional en Colombia, se ordena a los Clubes Profesionales y a la Federación Colombiana de Fútbol cumplir con lo siguiente:

 

 

1.   REQUERIMIENTO PARA LOS CLUBES PROFESIONALES DE FÚTBOL Y LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL.

 

 

  1. Realizar los procedimientos de venta de boletería para los eventos de fútbol profesional, a través de comercializador(es) de boletería debidamente constituidos para desarrollar dicho

 

  1. Implementar una estructura logística idónea, para llevar a cabo un proceso de ingreso ordenado y sin aglomeraciones de público en los eventos de fútbol profesional a través de una empresa de servicios logísticos.

 

  1. Contar con dispositivos electrónicos idóneos para el proceso de control de acceso en los estadios, que garanticen la validación de la boleta de cada

 

  1. Garantizar que toda boleta que se emita incluyendo las de cortesía o que no generan cobro, pasen por el sistema de registro del comercializador de boletería. En tal sentido, no es permitido el ingreso por listados a los aficionados que asistan en calidad de

 

  1. Garantizar que el número de boletas emitidas para el ingreso (entiéndase boletería paga, boletería de cortesías o que no generen cobro y abonados) no exceda la capacidad máxima autorizada por la Comisión Local de Fútbol para el evento

 

  1. Informar oportunamente y en tiempo real al Puesto de Mando Unificado

- PMU, acerca del flujo de ingreso de los espectadores al estadio por tribuna o localidad, así como la cantidad de boletas vendidas y cortesías autorizadas. El reporte de información deberá quedar consignado en el acta del PMU.

 

2.  FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

 

 

Se solicita a los Clubes Profesionales y a la Federación Colombiana de Fútbol remitir en archivo PDF los contratos legibles y debidamente suscritos, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

 

Periodo 2024

Información requerida

Fecha límite para presentar la información

a Mindeporte

 

Segundo Semestre

Contrato con la(s) empresa(s) comercializadora(s) de boletería

 

15 de julio de 2024

Contrato empresa prestadora lde servicios logísticos.

 

15 de julio de 2024

 

3.  REQUERIMIENTO PARA LAS COMISIONES LOCALES DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL

 

Con el propósito de contar con información que permita generar datos estadísticos relacionados con los recursos dispuestos para la seguridad y la organización de los eventos futbolísticos, se solicita a las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol que informen al Ministerio del Deporte, los datos sobre los Puestos de Mando Unificado

– PMU, mediante el diligenciamiento del siguiente formulario:

 

“Reporte de Puestos de Mando Unificado”:

https://forms.office.com/r/9r2zywKFRB

Este reporte deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas posteriores al evento futbolístico.

4.  SANCIONES:

 

Los requerimientos realizados por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, por mandato legal son de obligatorio cumplimiento y tienen por objeto establecer la observancia de las leyes y sus normas reglamentarias en materia de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

En consecuencia, si transcurrido el término anterior no se allega la información solicitada, el Ministerio del Deporte podrá ordenar la suspensión o aplazamiento de los eventos deportivos en aquellas ciudades que no cumplan con el envío de la documentación de conformidad con los numerales 1 y 2 de la presente circular.

Lo anterior, de conformidad con el Artículo 31, los numerales 1 y 2 del Artículo 39 del Decreto Ley 1228 de 1995 y los numerales 8 y 15 del Artículo

15 del Decreto 1670 de 2019.

 

 

5.   CANAL DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN:

 

La información solicitada en el numeral 2, deberá ser remitida a través de nuestro canal digital previsto para tal fin, al correo electrónico contacto@mindeporte.gov.co

 

La presente Circular será remitida una vez esté publicada en la página WEB del Ministerio del Deporte, a las direcciones electrónicas registradas a nombre de los secretarios técnicos de cada Comisión Local de Fútbol, así como a los clubes profesionales de fútbol y a la Federación Colombiana de Fútbol, de acuerdo con los datos registrados en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

 

6.  VIGENCIA

 

La presente circular rige a partir de su publicación en la página web del Ministerio del Deporte.

 

Cordialmente,

 

 

ANDRÉS DARÍO TIGREROS ORTEGA

Director Técnico de Inspección Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte

 

 

1 Artículo 31 Decreto Ley 1228 de 1995: El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, (hoy Ministerio del Deporte) podrá ordenar la suspensión o aplazamiento de eventos deportivos cuando su realización no atienda las normas deportivas, los escenarios no tengan las condiciones físicas y sanitarias adecuadas o cuando no se garantice la seguridad de los participantes o espectadores.