Bogotá, D.C. 4 de julio de 2024
DE: 330 – DESPACHO DEL VICEMINISTRO/ DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL / MINISTERIO DEL DEPORTE
PARA: CLUBES PROFESIONALES DE FÚTBOL, FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL Y COMISIONES LOCALES DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL.
ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA COMERCIALIZACIÓN DE LA BOLETERÍA Y EL SISTEMA DE INGRESO DE AFICIONADOS A LOS EVENTOS DE FÚTBOL PROFESIONAL EN COLOMBIA.
El Ministerio del Deporte en ejercicio de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol (en adelante CNSCCF o la Comisión Nacional), a través de su Dirección Técnica de Inspección, Vigilancia y Control, en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales, especialmente aquellas establecidas en el artículo 52 de la Constitución Política, la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995, la Ley 1270 de 2009, el Decreto 1717 de 2010,la Ley
1445 de 2011, el Decreto 1007 de 2012, el Decreto 1622 de 2022 y demás normas concordantes, tiene la competencia de velar por el cumplimiento de las disposiciones de seguridad, comodidad y convivencia en el marco de eventos de fútbol profesional; so pena de ordenar la suspensión o aplazamiento de eventos deportivos si su realización no atiende las normas deportivas, o cuando los escenarios no tengan las condiciones físicas y sanitarias adecuadas, o en caso que no se garantice la seguridad de los participantes o espectadores1., y considerando:
dependientes de las entidades que tengan bajo su cargo la organización, promoción y control de cualquier tipo de espectáculo de fútbol. A su turno se tiene como comercializador de boletería a la persona natural o jurídica que realiza el proceso de emisión y venta de boletería.
impartidas desde el Ministerio del Deporte, como ente rector del Sistema Nacional del Deporte, incluidos los aspectos de seguridad, comodidad y convivencia; por lo que las infracciones a las normas deportivas son objeto de Inspección, Vigilancia y Control atribuidas a esta cartera ministerial. Sin perjuicio de las actuaciones que se puedan llevar a cabo en las Comisiones Disciplinarias en el marco de la Ley 49 de 1993 y las atribuciones propias de la CNSCCF y demás autoridades competentes.
Por lo anterior y con el propósito de establecer los mecanismos de seguridad para la convivencia en el fútbol profesional, mediante la exigencia de los parámetros mínimos para la venta de boletería y el sistema de ingreso de aficionados a los eventos de fútbol profesional en Colombia, se ordena a los Clubes Profesionales y a la Federación Colombiana de Fútbol cumplir con lo siguiente:
- PMU, acerca del flujo de ingreso de los espectadores al estadio por tribuna o localidad, así como la cantidad de boletas vendidas y cortesías autorizadas. El reporte de información deberá quedar consignado en el acta del PMU.
Se solicita a los Clubes Profesionales y a la Federación Colombiana de Fútbol remitir en archivo PDF los contratos legibles y debidamente suscritos, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Periodo 2024 |
Información requerida |
Fecha límite para presentar la información a Mindeporte |
Segundo Semestre |
Contrato con la(s) empresa(s) comercializadora(s) de boletería |
15 de julio de 2024 |
Contrato empresa prestadora lde servicios logísticos. |
15 de julio de 2024 |
Con el propósito de contar con información que permita generar datos estadísticos relacionados con los recursos dispuestos para la seguridad y la organización de los eventos futbolísticos, se solicita a las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol que informen al Ministerio del Deporte, los datos sobre los Puestos de Mando Unificado
– PMU, mediante el diligenciamiento del siguiente formulario:
“Reporte de Puestos de Mando Unificado”:
https://forms.office.com/r/9r2zywKFRB
Este reporte deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas posteriores al evento futbolístico.
Los requerimientos realizados por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, por mandato legal son de obligatorio cumplimiento y tienen por objeto establecer la observancia de las leyes y sus normas reglamentarias en materia de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.
En consecuencia, si transcurrido el término anterior no se allega la información solicitada, el Ministerio del Deporte podrá ordenar la suspensión o aplazamiento de los eventos deportivos en aquellas ciudades que no cumplan con el envío de la documentación de conformidad con los numerales 1 y 2 de la presente circular.
Lo anterior, de conformidad con el Artículo 31, los numerales 1 y 2 del Artículo 39 del Decreto Ley 1228 de 1995 y los numerales 8 y 15 del Artículo
15 del Decreto 1670 de 2019.
La información solicitada en el numeral 2, deberá ser remitida a través de nuestro canal digital previsto para tal fin, al correo electrónico contacto@mindeporte.gov.co
La presente Circular será remitida una vez esté publicada en la página WEB del Ministerio del Deporte, a las direcciones electrónicas registradas a nombre de los secretarios técnicos de cada Comisión Local de Fútbol, así como a los clubes profesionales de fútbol y a la Federación Colombiana de Fútbol, de acuerdo con los datos registrados en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
La presente circular rige a partir de su publicación en la página web del Ministerio del Deporte.
Cordialmente,
ANDRÉS DARÍO TIGREROS ORTEGA
Director Técnico de Inspección Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte
1 Artículo 31 Decreto Ley 1228 de 1995: El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, (hoy Ministerio del Deporte) podrá ordenar la suspensión o aplazamiento de eventos deportivos cuando su realización no atienda las normas deportivas, los escenarios no tengan las condiciones físicas y sanitarias adecuadas o cuando no se garantice la seguridad de los participantes o espectadores.