Derecho Deportivo Colombiano
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Circulares Externas

CIRCULAR EXTERNA No. 013
TRÁMITES INSTITUCIONALES ADELANTADOS POR PARTE DE LOS
CLUBES PROFESIONALES ANTE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
Bogotá, D.C., 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

 


DE: 330 – DESPACHO DEL VICEMINISTRO / DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

PARA: PRESIDENTES, REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES, CONTADORES DE CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS Y ASOCIACIONES O CORPORACIONES

ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES PARA LOS TRÁMITES INSTITUCIONALES ADELANTADOS POR PARTE DE LOS CLUBES PROFESIONALES ANTE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL
MINISTERIO DEL DEPORTE Y SE DEROGA LA CIRCULAR EXTERNA No. 003 DEL 31 AGOSTO DE 2017

COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Ministerio del Deporte tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.

Por delegación del Presidente de la República el Ministerio del Deporte, a su vez ejerce las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre los organismos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, para verificar que se ajusten en su formación y funcionamiento y en el cumplimiento de su objeto a las disposiciones que reglamenten el desarrollo del Sistema Nacional del Deporte de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 181 de 1995, el Decreto Reglamentario 1227 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995, la Ley 1445 de 2011, el Decreto 1085 de 2015, la Ley 1967 de 2019 en concordancia con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 1670 de 2019.

En tal sentido, resulta necesario establecer los documentos requeridos para la presentación de la solicitud de los distintos trámites que se adelantan, ante la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, por parte de los Clubes profesionales.

TABLA DE CONTENIDO

 

TRÁMITES QUE ADELANTAN LOS CLUBES PROFESIONALES.

CAPÍTULO I

TRÁMITES QUE ADELANTAN LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES.

 

1. DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y SUS ACTOS PROPIOS DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES.

TABLA DE CONTENIDO

 

TRÁMITES QUE ADELANTAN LOS CLUBES PROFESIONALES.

CAPÍTULO I

TRÁMITES QUE ADELANTAN LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES.

 

  1. DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y SUS ACTOS PROPIOS DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES.

1.1 Trámite de otorgamiento de la personería jurídica de los clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones.

1.2 De la negación de la personería jurídica de los clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones.

1.3 Trámite de  inscripción   de  reformas   estatutarias  de  los   clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones.

1.4 Trámite de inscripción de dignatarios de los clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones.

1.5 Trámite de registro de libros de actas de reuniones de los clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones.

1.6 Trámite de certificados de existencia y representación legal de los clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones.

1.7 DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O O CORPORACIONES.

 

1.8 Trámite de otorgamiento del reconocimiento deportivo de los clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones.

1.9 Trámite de renovación del reconocimiento deportivo de los clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones.

1.10 Trámite de actualización del reconocimiento deportivo de los clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones.

1.11 Trámite de negación del reconocimiento deportivo de los clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones.

 

CAPÍTULO II

 

TRÁMITES     QUE     ADELANTAN     LOS     CLUBES     PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS.

2.1 Certificado de legalidad de estatutos sociales o reformas estatutarias de clubes profesionales organizados como sociedades anónimas.

2.2 Trámite de otorgamiento del reconocimiento deportivo de los clubes profesionales constituidos como sociedades anónimas.

2.3 Trámite de renovación del reconocimiento deportivo de los clubes profesionales constituidos como sociedades anónimas.

2.4 Trámite de actualización del reconocimiento deportivo de los clubes profesionales constituidos como sociedades anónimas.

2.5 Trámite de negación del reconocimiento deportivo de los clubes profesionales constituidos como sociedades anónimas.

 

CAPÍTULO III  

DISPOSICIÓN FINAL.

CAPÍTULO IV

VIGENCIA y DEROGATORIA.


 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I

 

TRÁMITES QUE ADELANTAN LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES.

 

1. DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y SUS ACTOS PROPIOS DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES.

1.1 TRÁMITE DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES.

 

Se debe tener en cuenta que, para la constitución del club profesional es necesario cumplir con los mínimos legales, y las disposiciones legales vigentes.

Para obtener personería jurídica los clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones deben remitir al Ministerio del Deporte el siguiente soporte documental:

a. Solicitud del representante legal del organismo deportivo, dirigida al Ministerio del Deporte.

b. Copia del acta de reunión de constitución, en la que se aprueben los estatutos sociales y elijan miembros de los órganos de administración, control y dos miembros de la comisión disciplinaria.

c. Copia del acta de reunión del órgano de administración en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la comisión disciplinaria.

d. Listado de asociados, afiliados o aportantes según el caso con indicación de sus nombres y apellidos o razón social, número de identificación, valor de los aportes sociales, debidamente certificado por el revisor fiscal.

e. Copia del documento de identificación de los miembros de los órganos de administración y de la comisión disciplinaria.

f. Copia de las tarjetas profesionales de los revisores fiscales (órgano de control).

g. Constancia de aceptación de los cargos de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina.

h. Copia de los estatutos sociales. Es indispensable por parte del Ministerio del Deporte efectuar una verificación de estatutos, los cuales deberán estar acordes con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

i. Acreditación por parte de los miembros del órgano de administración sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.

j. Resolución de afiliación a la Federación respectiva y su división profesional.

 

 

1.2. DE LA NEGACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES.

La personería jurídica se negará a través de un acto administrativo motivado, si no se cumplen los requisitos establecidos por el Ministerio del Deporte o por la Ley para constituir el organismo deportivo.

1.3. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE REFORMAS ESTATUTARIAS DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES.

 

Se debe tener en cuenta que, para la inscripción de los estatutos sociales del club profesional es necesario cumplir con los mínimos legales, y las disposiciones legales vigentes.

Para la inscripción de los estatutos sociales de los clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones, se debe remitir:

a. Solicitud del representante legal del organismo deportivo, dirigida al Ministerio del Deporte.

b. Copia de la resolución o del documento de convocatoria a la reunión de asamblea de conformidad con el medio previsto en la ley y los estatutos sociales del club profesional.

c. Certificado del revisor fiscal en el que conste la fecha en la cual se comunicó a cada uno de los afiliados la resolución de convocatoria, adjuntando los documentos soporte de conformidad con el medio previsto en la ley y los estatutos sociales del Club profesional.

d. Certificación suscrita por el revisor fiscal en el que conste que junto con la resolución de convocatoria se adjuntó el proyecto de reforma estatutaria, si los estatutos sociales del organismo deportivo así lo

e. Certificación expedida por el revisor fiscal en la que se manifieste si el organismo deportivo labora normalmente los sábados en las oficinas de la administración o no. En el caso que los estatutos no lo establezcan.

f. Certificado del revisor fiscal en el que conste la relación de los afiliados indicando el nombre o razón social, el número de identificación, el valor de sus títulos o aportes; y que estén en pleno uso de sus derechos para la fecha de la realización de la reunión, esto es, que estén a paz y salvo; y sin sanción proferida por la Comisión Disciplinaria que afecte la afiliación.

Así mismo, se debe certificar que, en dicha reunión se dio cumplimiento a las disposiciones legales y Estatutarias del organismo deportivo.

g. Copia del acta de asamblea en la que reformaron los estatutos, en la cual se indique con claridad cada uno de los artículos objeto de reforma o indicar si se trata de una reforma integral de estatutos sociales.

h. Copia de los estatutos sociales Es indispensable por parte del Ministerio del Deporte efectuar una verificación de estatutos, los cuales deberán estar acordes con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Cuando se produzca una reforma de los estatutos sociales de un club profesional, el organismo deportivo procederá a solicitar su inscripción ante el Ministerio del Deporte dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la reforma, adjuntando copia de los documentos soporte, tal como lo estipula el artículo 2.6.2.3. del Decreto 1085 de 2015.

 

1.4 TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE DIGNATARIOS DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES.

Se debe tener en cuenta que, para inscripción de miembros del club profesional es necesario cumplir con los mínimos legales, y las disposiciones legales vigentes.

Para la inscripción de miembros de los órganos de administración, control y disciplina de los clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones, deberán remitir según corresponda lo siguiente:

I) Si la inscripción de miembros de los órganos de administración, control y Disciplina tiene como fundamento una reunión de asamblea de afiliados:

 a. Solicitud del representante legal del organismo deportivo, dirigida al Ministerio del Deporte.

b. Copia de la resolución o del documento de convocatoria a la reunión de asamblea de conformidad con el medio previsto en la ley y los estatutos sociales del club profesional.

c. Certificado del revisor fiscal en el que conste la fecha en la cual se comunicó a cada uno de los afiliados la resolución de convocatoria, adjuntando los documentos soporte de conformidad con el medio previsto en la ley y los estatutos sociales del club profesional.

d. Certificación expedida por el revisor fiscal en la que se manifieste si el organismo deportivo labora normalmente los sábados en las oficinas de la administración o no. En el caso que los estatutos no lo establezcan.

e. Certificado del revisor fiscal en el que conste la relación de los afiliados indicando el nombre o razón social, el número de identificación, el valor de sus títulos o aportes; y que estén en pleno uso de sus derechos para la fecha de la realización de la reunión, esto es, que estén a paz y salvo; y sin sanción proferida por la comisión disciplinaria que afecte la afiliación. Así mismo, se debe certificar que, en dicha reunión se dio cumplimiento a las disposiciones legales y Estatutarias del organismo deportivo.

f. Copia del acta de reunión de asamblea en la que eligieron miembros de los órganos de administración, control y dos miembros de la Comisión

g. Copia del acta de reunión del órgano de administración, en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.

h. Copia del documento de identificación de los miembros de los órganos de administración, control y de la comisión disciplinaria.

i. Copia de las tarjetas profesionales de los revisores fiscales (órgano de control).

j. Constancia de aceptación de los cargos de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina.

k. Cuando en los estatutos sociales, el código disciplinario, o en los reglamentos del club profesional se haya establecido que los miembros del órgano de disciplina deben ser abogados, se requiere aportar copia de la tarjeta profesional de los dignatarios electos.

l. Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.

 

II) Si la inscripción de miembros de los Órganos de Administración y Disciplina tiene como fundamento una reunión del Órgano de Administración:

a. Solicitud del Representante legal del Organismo deportivo, dirigida al Ministerio del Deporte.

b. Copia del acta de reunión del Órgano de Administración, en la cual se eligen o reemplazan los miembros del Órgano de Administración o al tercer miembro de la Comisión Disciplinaria o se efectúa una rotación de

c. Copia del documento de identificación de los nuevos

d. Constancia de aceptación de los cargos de los miembros de los órganos de administración y disciplina.

e. En el caso que la elección se realice por una renuncia, inasistencia, fallecimiento u otras causales, se deberá aportar el soporte documental

f. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de capacitación de los miembros del Órgano de Administración según corresponda, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.

 

Cuando se produzca una nueva designación de Representante legal o de los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina de un Club profesional u ocurra su reelección para un nuevo periodo estatutario, el Organismo deportivo procederá a solicitar su inscripción ante el Ministerio del Deporte dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la elección, adjuntando copia de los documentos soporte, tal como lo estipula el artículo 2.6.2.3. del Decreto 1085 de 2015.

 

1.5 TRÁMITE DE REGISTRO DE LIBROS DE ACTAS DE REUNIONES DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES.

 

Los Clubes profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, deben remitir al Ministerio del Deporte, para el registro de los libros de actas de reuniones del Órgano de Dirección (asamblea de afiliados o asociados) y del Órgano de Administración, lo siguiente:

 

a. Solicitud del Representante legal del Organismo deportivo, dirigida al Ministerio del Deporte.

b. Los libros deben presentarse en hojas totalmente en blanco, antes de ser diligenciados; las hojas únicamente deben contar con la numeración consecutiva, el nombre del libro, la razón social del organismo deportivo y número    de    identificación    tributaria    -   

 

Se requiere que las hojas se presenten debidamente enumeradas y empastadas mediante un mecanismo removible que permita garantizar un orden consecutivo.

 

Cuando se finalizan el conjunto de hojas destinadas para asentar dichas actas, es decir en el momento que se haya terminado un libro se deberá registrar uno nuevo; para lo cual, será necesario que el representante legal del organismo deportivo eleve la solicitud de registro.

 

1.6 TRÁMITE DE CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES.

Los interesados en la expedición de los Certificados de Existencia y Representación Legal de los Clubes profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones podrán acceder al mismo a través de la página web del Ministerio del Deporte, en el enlace de Certificados de Existencia y Representación Legal.

 

1.7 DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O

1.8 TRÁMITE DE OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES.

 

Previo a solicitar el Otorgamiento del Reconocimiento deportivo, los Clubes profesionales, constituidos como Asociaciones o Corporaciones sin ánimo de lucro, deberán haber obtenido Personería Jurídica por parte del Ministerio del Deporte.

Se debe tener en cuenta que, para el otorgamiento del reconocimiento deportivo al Club profesional es necesario que este cumpla con los mínimos legales, y las disposiciones legales vigentes.

Para el otorgamiento del reconocimiento deportivo de los Clubes Profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones deberán remitir lo siguiente:

  1. Solicitud del Representante legal del Organismo deportivo, dirigida al Ministerio del Deporte.
  2. Reglamentación de la Comisión Técnica, en la que se evidencien las funciones, número de dignatarios que la componen y su período, en caso de que no esté inmersa en los estatutos.
  3. Reglamentación de la Comisión de Juzgamiento, en la que se evidencien las funciones, número de dignatarios que la componen y su período en caso de que no esté inmersa en los estatutos.
  4. Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica (copia del acta o resolución).
  5. Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión de Juzgamiento (copia del acta o resolución).
  6. Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración, Comisiones Técnica y de Juzgamiento, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto Ley 1228, y la reglamentación que al respecto exista.
  7. Certificación del Revisor fiscal en la que conste los dignatarios que a la fecha de solicitud ejercen funciones en los Órganos de Administración, Control y Comisión Disciplinaria, la Comisión de Técnica, la Comisión de Juzgamiento, con indicación del periodo estatutario en el que fungen los
  8. Estado de Situación Financiera de apertura, elaborado según el marco normativo de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento aceptados en Colombia - NIIF.
  9. Certificado del Revisor Fiscal en el que conste la relación de los afiliados indicando el nombre o razón social, el número de identificación, el valor de sus títulos o aportes; y que estén en pleno uso de sus derechos para la fecha de la solicitud del trámite, esto es, que estén a paz y salvo; y sin sanción proferida por la Comisión Disciplinaria que afecte la afiliación.
  10. Para el trámite de otorgamiento del reconocimiento deportivo, se deberá remitir la documentación con el fin de acreditar la procedencia de capitales de los asociados del Club profesional, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida el Ministerio del Deporte.
  11. Certificación expedida por el revisor fiscal y representante legal del organismo deportivo en el que se indique si se efectuó una verificación sobre la procedencia de los aportes de cada uno de los afiliados o
  12. Resolución de afiliación a la Federación respectiva y su división

El Parágrafo 1o. del artículo 11 de la Ley 1445 de 2011, establece que el Ministerio del Deporte sólo podrá mantener vigentes un número igual de Reconocimientos al número de Clubes profesionales afiliados a la Federación respectiva.

Previo a otorgar un nuevo reconocimiento deportivo el Ministerio del Deporte, verificará que el club profesional afiliado y cuyo derecho de afiliación va a utilizar, se encuentre al día con la totalidad de las obligaciones laborales, fiscales y parafiscales.

 

En el evento de que alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo, ya se hubiere suministrado al Ministerio del Deporte y mantenga su vigencia sin ninguna modificación, no será necesario volver a adjuntar dicha documentación, pero se deberá manifestar expresamente esta situación en la petición de reconocimiento o de renovación, indicando el número de radicado y el tipo de trámite para el cual se adjuntó el documento requerido.

 

1.9 TRÁMITE DE RENOVACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES.

Para la renovación del reconocimiento deportivo de Clubes profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, debe remitir:

  1. Solicitud del representante legal del organismo deportivo, dirigida al Ministerio del Deporte.
  2. Certificación del revisor fiscal en la que conste los dignatarios que a la fecha de solicitud ejercen funciones en los órganos de administración, control y comisión disciplinaria, la comisión técnica, la comisión de juzgamiento, con indicación del periodo estatutario en el que fungen los dignatarios; y que los miembros del órgano de administración elegidos no tienen más de tres (3) periodos consecutivos como miembros del organismo deportivo.
  3. Certificación expedida por el revisor fiscal en la que se manifieste si el organismo deportivo labora normalmente los sábados en las oficinas de la administración o no.
  4. Certificado del Revisor fiscal en el que conste la relación de los afiliados indicando el nombre o razón social, el número de identificación, el valor de sus títulos o aportes; y que estén en pleno uso de sus derechos para la fecha de la solicitud del trámite, esto es, que estén a paz y salvo; y sin sanción proferida por la Comisión Disciplinaria que afecte la afiliación.
  5. Certificación expedida de manera conjunta entre el Presidente y el revisor fiscal, en la que conste la estructura del organismo deportivo vigente (Órganos de Administración, Control, Disciplina, Comisión Técnica y Comisión de Juzgamiento), con sus respectivos datos personales de contacto, tales como: nombre completo, teléfono o celular, correo electrónico, y dirección del domicilio.
  6. Acreditación por parte de los miembros del órgano de administración, Comisiones Técnica y de Juzgamiento, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto Ley 1228, y la reglamentación que al respecto exista.
  7. Para el trámite de renovación del reconocimiento deportivo, se debe remitir la documentación con el fin de acreditar la procedencia de capitales de los asociados del Club profesional, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida el Ministerio del Deporte.
  8. Certificación expedida por el revisor fiscal y representante legal del organismo deportivo en el que se indique si se efectuó una verificación sobre la procedencia de los aportes de cada uno de los afiliados o
  9. Certificación suscrita por parte del Revisor fiscal y el Representante legal donde conste el estado de las obligaciones laborales indicando el concepto, valor y antigüedad de la obligación.1.10 TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES.

 

Cuando se produzcan cambios en los órganos de administración y de control, se deberá solicitar la actualización del reconocimiento deportivo. Los Clubes profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, deberán solicitar junto con la Inscripción de los miembros la actualización del reconocimiento deportivo, remitiendo la información respecto de los cambios que se hayan generado en su estructura.

 

 

1.11 TRÁMITE DE NEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO ASOCIACIONES O

El reconocimiento deportivo se negará a través de acto administrativo motivado, si el Organismo deportivo no cumple con los requisitos establecidos por el Ministerio del Deporte o por la Ley.

CAPITULO II

 

TRÁMITES QUE ADELANTAN LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS.

 

2.1 CERTIFICADO DE LEGALIDAD DE ESTATUTOS SOCIALES O REFORMAS ESTATUTARIAS DE CLUBES PROFESIONALES ORGANIZADOS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.7.1.5. del Decreto 1085 de 2015, los Clubes profesionales organizados como Sociedades Anónimas que pretendan constituirse o reformar estatutos, deberán solicitar la expedición del certificado de legalidad de estos, presentando la siguiente documentación:

 

  1. Solicitud del Representante legal del Organismo deportivo, dirigida al Ministerio del Deporte.
  2. Copia del acta de asamblea en la que se aprobaron o reformaron los estatutos sociales.
  3. Copia de los estatutos Es indispensable por parte del Ministerio del Deporte efectuar una verificación de estatutos, los cuales deberán estar acordes con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.NOTA: Se le sugiere al Organismo deportivo remitir el proyecto de estatutos previo a la realización de la reunión de asamblea, para efectos de realizar las recomendaciones a que haya lugar, si es el caso.

 

 

2.2 TRÁMITE DE OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS.

Según lo previsto por el artículo 2.7.1.5 del Decreto 1085 de 2015, los Clubes profesionales que se constituyan como Sociedades Anónimas, deberán acompañar para el otorgamiento de la escritura pública de constitución, certificación proferida por el Ministerio del Deporte, en donde conste que la minuta de los estatutos se encuentra ajustada a la legislación deportiva, conforme lo señalado en el numeral 2.1 de la presente circular.

Se debe tener en cuenta que, para el otorgamiento del reconocimiento deportivo, es necesario que este cumpla con los requisitos mínimos legales, y las disposiciones legales vigentes.

Para el otorgamiento del Reconocimiento deportivo de los Clubes profesionales constituidos como Sociedades Anónimas, se deberá remitir:

 

  1. Solicitud del Representante legal del Organismo deportivo, dirigida al Ministerio del Deporte.
  2. Escritura Pública o documento de constitución del organismo deportivo. Es indispensable por parte del Ministerio del Deporte efectuar una verificación de estatutos, los cuales deberán estar acordes con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
  3. Copia del acta de reunión de asamblea en la que eligieron miembros de los Órganos de Administración, Control y dos miembros de la Comisión
  4. Copia del acta de reunión del Órgano de Administración, en la que asignan cargos de ser el caso.
  5. Copia del acta de reunión del Órgano de Administración donde nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.
  6. Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales (Órgano de Control).
  7. Cuando en los estatutos sociales, el código disciplinario, o en los reglamentos del Club profesional se haya establecido que los miembros del Órgano de Disciplina deben ser abogados, se requiere aportar copia de la tarjeta profesional de los dignatarios electos.
  8. Reglamentación de la Comisión Técnica, en la que se evidencien las funciones, número de dignatarios que la componen y su período, en caso de que no esté inmersa en los estatutos.
  9. Reglamentación de la Comisión de Juzgamiento, en la que se evidencien las funciones, número de dignatarios que la componen y su período en caso de que no esté inmersa en los estatutos.
  10. Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica (Copia del Acta o resolución).
  11. Documento de nombramiento de los miembros de la Comisión de Juzgamiento (Copia del Acta o resolución).
  12. Acreditación por parte de los miembros de la Junta Directiva, Comisiones Técnica y de Juzgamiento, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto Ley 1228, y la reglamentación que al respecto exista.
  13. Certificación del Revisor fiscal en la que conste los dignatarios que a la fecha de solicitud ejercen funciones en los Órganos de Administración, Control y Comisión Disciplinaria, la Comisión Técnica, la Comisión de Juzgamiento, con indicación del periodo estatutario en el que fungen los dignatarios de ser el caso.
  14. Estado de Situación Financiera de apertura, elaborado según el marco normativo de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento aceptados en Colombia - NIIF.
  15. Certificado del Revisor fiscal y el Representante legal del Club profesional en el cual, se listen e informen quienes son los accionistas para la fecha de la solicitud del trámite indicando el nombre completo o razón social, el número de identificación, el número de acciones suscritas que posee y su valor nominal.
  16. Para el trámite de otorgamiento del reconocimiento deportivo, se deberá remitir la documentación con el fin de acreditar la procedencia de capitales de los accionistas del Club profesional, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida el Ministerio del Deporte.
  17. Certificación expedida por el revisor fiscal y representante legal del organismo deportivo en el que se indique si se efectuó una verificación sobre la procedencia de los aportes de cada uno de los accionistas.
  18. Resolución de afiliación a la Federación respectiva y su división

El Parágrafo 1o. del artículo 11 de la Ley 1445 de 2011, establece que el Ministerio del Deporte sólo podrá mantener vigentes un número igual de Reconocimientos al número de Clubes profesionales afiliados a la Federación respectiva.

Previo a otorgar un nuevo Reconocimiento deportivo, el Ministerio del Deporte, verificará que el Club profesional afiliado y cuyo derecho de afiliación va a utilizar, haya pagado la totalidad de las obligaciones laborales, fiscales y parafiscales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1445 de 2011, deberán remitir dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la resolución que otorga el reconocimiento deportivo, copia del acto administrativo a la respectiva Cámara de Comercio para que se profiera la anotación en el Registro Mercantil.

 

2.3 TRÁMITE DE RENOVACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS.

 

Se debe tener en cuenta que, para la renovación del reconocimiento deportivo de un Club profesional es necesario que este cumpla con los mínimos legales, y las disposiciones legales vigentes.

Para la renovación del reconocimiento deportivo de los Clubes profesionales organizados como Sociedades Anónimas deberán remitir según corresponda lo siguiente:

  1. Solicitud del Representante legal del Organismo deportivo, dirigida al Ministerio del Deporte.
  2. Escritura Pública o Documento privado según corresponda, donde se evidencien los Estatutos sociales vigentes del organismo deportivo. Es indispensable por parte del Ministerio del Deporte efectuar una verificación de estatutos, los cuales deberán estar acordes con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
  3. Copia del acta de reunión de asamblea en la que eligieron miembros de los Órganos de Administración, Control y dos miembros de la Comisión
  4. Copia del acta de reunión del Órgano de Administración, en la que asignan cargos de ser el caso.
  5. Copia del acta de reunión del Órgano de Administración donde nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.
  6. Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales (Órgano de Control).
  7. Cuando en los estatutos sociales, el código disciplinario, o en los reglamentos del Club profesional se haya establecido que los miembros del Órgano de Disciplina deben ser abogados, se requiere aportar copia de la tarjeta profesional de los dignatarios electos.
  8. Reglamentación de la Comisión Técnica, en la que se evidencien las funciones, número de dignatarios que la componen y su período, en caso de que no esté inmersa en los estatutos.
  9. Certificación expedida de manera conjunta entre el Presidente y el revisor fiscal, en la que conste la estructura del organismo deportivo vigente (Órganos de Administración, Control, Disciplina, Comisión Técnica y Comisión de Juzgamiento), con sus respectivos datos personales de contacto, tales como: nombre completo, teléfono o celular, correo electrónico, y dirección del domicilio.
  10. Acreditación por parte de los miembros de la Junta Directiva, Comisiones Técnica y de Juzgamiento, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto Ley 1228, y la reglamentación que al respecto exista.
  11. Certificado del Revisor fiscal y el Representante legal del Club profesional en el cual, se listen e informen quienes son los accionistas para la fecha de la solicitud del trámite indicando el nombre completo o razón social, el número de identificación, el número de acciones suscritas que posee y su valor nominal.
  12. Para el trámite de renovación del reconocimiento deportivo, se deberá remitir la documentación con el fin de acreditar la procedencia de capitales de los accionistas del Club profesional, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida el Ministerio del Deporte.
  13. Certificación expedida por el revisor fiscal y representante legal del organismo deportivo en el que se indique si se efectuó una verificación sobre la procedencia de capitales de cada uno de los accionistas.
  14. Certificación suscrita por parte del Revisor fiscal y el Representante legal donde conste el estado de las obligaciones laborales indicando el concepto, valor y antigüedad de la obligación.

2.4 TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS.

 

Cuando se produzcan cambios, es decir nombramientos con su correspondiente inscripción, en los cargos de representación legal Club profesional, en los órganos de administración (junta directiva) y de control, se deberá solicitar la actualización del reconocimiento deportivo.

A su vez, cuando se produzcan cambios en la Comisión Técnica y la Comisión de Juzgamiento de los Clubes profesionales constituidos como Sociedades Anónimas se deberá solicitar la actualización del reconocimiento deportivo, remitiendo la siguiente documentación soporte:

 

  1. Solicitud del Representante legal del Organismo deportivo, dirigida al Ministerio del Deporte.
  2. Escritura Pública o Documento privado según corresponda, donde se evidencien los Estatutos sociales vigentes del organismo deportivo. Es indispensable por parte del Ministerio del Deporte efectuar una verificación de estatutos, los cuales deberán estar acordes con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
  3. Copia del acta de reunión de asamblea en la que eligieron miembros de los Órganos de Administración, Control y dos miembros de la Comisión Disciplinaria, si es el caso.
  4. Copia del acta de reunión del Órgano de Administración, en la que asignan cargos, de ser el caso.
  5. Copia del acta de reunión del Órgano de Administración donde nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria, si es el caso.
  6. Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales (Órgano de Control), si es el caso.
  7. Cuando en los estatutos sociales se haya establecido que los miembros de los Órganos de Administración y de Control deban residir en el domicilio del Club profesional, se deberá aportar certificación suscrita por parte del Representante legal y el Revisor fiscal, en el cual se señale el lugar de residencia de los dignatarios electos, si es el caso.
  8. Cuando en los estatutos sociales, el código disciplinario, o en los reglamentos del Club profesional se haya establecido que los miembros del Órgano de Disciplina deben ser abogados, se requiere aportar copia de la tarjeta profesional de los dignatarios electos, si es el caso.
  9. Acreditación por parte de los miembros de la Junta Directiva, Comisiones Técnica y de Juzgamiento, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto Ley 1228, y la reglamentación que al respecto exista.
  10. Certificación expedida de manera conjunta entre el Presidente y el revisor fiscal, en la que conste la estructura del organismo deportivo vigente (Órganos de Administración, Control, Disciplina, Comisión Técnica y Comisión de Juzgamiento), con sus respectivos datos personales de contacto, tales como: nombre completo, teléfono o celular, correo electrónico, y dirección del domicilio.

 

2.5 TRÁMITE DE NEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DE LOS CLUBES PROFESIONALES CONSTITUIDOS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS.

El reconocimiento deportivo se negará a través de Acto administrativo motivado, si el Organismo deportivo no cumple con los requisitos establecidos por el Ministerio del Deporte o por la Ley.

 

CAPÍTULO III

DISPOSICIÓN FINAL

Si alguno de los requisitos exigidos para cualquiera de los trámites mencionados en los numerales anteriores, ya se hubiere suministrado al Ministerio del Deporte y mantiene su vigencia sin ninguna modificación, no será necesario adjuntar nuevamente dicha documentación, pero se deberá manifestar expresamente esta situación en la solicitud elevada al Ministerio del Deporte, indicando el número de radicado y el tipo de trámite para el cual se envió el documento requerido.

 

CAPÍTULO IV

 

VIGENCIA y DEROGATORIA.

La presente circular rige a partir de su publicación y deroga la Circular Externa No. 003 del 31 de agosto de 2017; en cuanto a todo trámite que haga referencia a los clubes profesionales.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

ANDRÉS DARIO TIGREROS ORTEGA

Director Técnico de Inspección Vigilancia y Control

Ministerio del Deporte