DECRETO 886
(Mayo 10 de 1976)
“Por el cual se reglamenta la actividad de los deportistas aficionados y el Funcionamiento de sus clubes deportivos.”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 7.- Previa autorización de transferencia, expedida por el Club en el cual tengan vigente su registro, los Deportistas Competidores podrán cambiar su afiliación de uno a otro Club. Para obtener la autorización aquí prevista, deberán estar a paz y salvo por todo concepto para con el Club y presentar renuncia, por escrito, ante el Comité Ejecutivo del mismo.
ARTÍCULO 8.- Los Comités Ejecutivos podrán abstenerse de autorizar las transferencias que se les soliciten, cuando por el retiro de los deportistas se afecte la participación de los Clubes en las competencia incluidas en el calendario oficial aprobado por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o por las respectivas Juntas Administradoras de Deportes, según el caso.
ARTÍCULO 9.- Las solicitudes de admisión y de autorización de transferencia de los deportistas menores de diez y ocho (18) años, deberán estar autorizadas con la firma de su representante legal.
ARTÍCULO 10.- Los Deportistas Competidores solo podrán ser obligados para con sus Clubes al pago de las siguientes cuotas, siempre y cuando que las mismas hayan sido aprobadas y ordenadas en su cuantía exacta por las respectivas Asambleas Generales:
a) Cuota o derecho de admisión o afiliación;
b) Cuotas ordinarias o extraordinarias para el sostenimiento de Club, y
c) Cuota o aporte proporciona a los derechos que el Club debe pagar para participar en competencias oficiales, cuando el deportista sea inscrito en ellas.