Derecho Deportivo Colombiano
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Decretos

DECRETO 515

(Febrero 17 de 1986)

 

“Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución Política,

 

 DECRETA:

 

ARTÍCULO 4.- Cuando no se puedan llenar los requisitos mínimos exigidos para crear una federación deportiva nacional, o cuando existiendo sea disuelta o deje de funcionar por una o más de las causales de ley, o su personería jurídica hubiese sido suspendida o revocada, el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) podrá designar y reglamentar el funcionamiento de un comité de no más de tres miembros, que se encargue del fomento, promoción y organización del correspondiente deporte.

Los miembros de dicho comité serán de libre nombramiento y remoción por el mismo Director y ejercerán sus funciones por todo el tiempo requerido para crear o reconstituir legalmente la federación, sin que por ello tengan el carácter de funcionarios públicos y de serlo, lo harán a título particular.

Parágrafo.- No podrán ser miembros del mencionado comité las personas que al momento de darse las condiciones de este artículo desempeñen cargos de administración, control y disciplina del organismo aludido.

 

ARTÍCULO 5.- Cuando no se puedan llenar los requisitos mínimos para crear una liga deportiva, o cuando existiendo sea disuelta, o deje de funcionar por una o más de las causales de ley, o su personería jurídica hubiese sido suspendida o revocada, el órgano de administración de la correspondiente federación deportiva nacional podrá designar y reglamentar el funcionamiento de un comité de no más de tres miembros, que se encargue de la promoción y organización el correspondiente deporte en el territorio de su jurisdicción. Los miembros de este comité serán de libre nombramiento y remoción por el órgano de administración de la Federación deportiva nacional interesada y ejercerán sus funciones por todo el tiempo requerido para crear o reconstituir la liga deportiva, pero el comité no tendrá derecho a voto en las reuniones de asamblea de la federación deportiva nacional correspondiente.

Parágrafo.- No podrán ser miembros del mencionado comité las personas que al momento de darse las condiciones de este artículo desempeñen cargos de administración, control y disciplina en el organismo aludido.