DECRETO 763
(Abril 23 de 1993)
“Por el cual se corrige un yerro en la Ley 49 del 4 de marzo de 1993 “por la cual se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLO MBIA,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913 -Código de Régimen Político y Municipal preceptúa que “los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”.
Que el artículo 41 de la Ley 49 de 1993 dispone: “Notificación por estado. Con excepción a las providencias a que se refieren los artículos 10 y 16, las demás que se dicten dentro del procedimiento disciplinario se notificarán por estado”.
Que se advierte que la cita de los artículos 10 y 16 hecha por la norma anterior, es evidentemente equivocada por cuanto el artículo 10 trata de los “Criterios para la calificación de las infracciones” y el artículo 16 se refiere a las “Circunstancias que atenúan las responsabilidad”.
Que en el texto de la Ley 49 de 1993 se aprecia que los artículo que ha debido citar la norma transcrita son el 34 y el 40 que se refieren a las providencias que se deben notificar personalmente o en su defecto por edicto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Corrígese el artículo 41 de la Ley 49 de 1993 en el sentido de que los artículos citados en el mismo son el 34 y el 40 de dicha Ley.
ARTÍCULO 2o.- El presente decreto se entenderá incorporado a la Ley 49 de 1993 y rige a partir de la fecha de su publicación.