DECRETO REGLAMENTARIO 1227 DE JULIO 18 DE 1.995
Por la cual se delega la inspección, vigilancia y control del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y los organismos del Sistema Nacional del Deporte
EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las consagradas en los artículos 52, 189 numerales 21, 22 y 26, y en el artículo 211 de la Constitución Política y de las facultades legales contenidas en los artículos 48 numeral 3o., 58 y 61 numeral 8º. de la Ley 181 de 1995 y en el artículo 56 de la Ley 49 de 1993
DECRETA:
ARTICULO 1°: Delégase en el Director del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, las funciones de vigilancia y control de la actividad del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre v la educación física.
ARTICULO 2°: Delégase en el Director del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte.
ARTICULO 3°: Para el ejercicio de las funciones delegadas en los artículos 1o. y 2o. de este Decreto, el Director del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes procederá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de las facultades que para el efecto se deleguen o hayan delegado en otras autoridades del orden nacional y territorial.
ARTICULO 4°: El presente Decreto rige a partir de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLESE.
Dado en Santafé de Bogotá D.C, a los 18 días de julio de 1995
EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL
ARTURO SARABIA BETTER