DECRETO NUMERO 2386 DE NOVIEMBRE 6 DE 2001
“Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 582 de 2000.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
“En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en el parágrafo del artículo 5° de la Ley 582 de 2000”
DECRETA:
Artículo 1.- Además de los miembros que integran la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 181 de 1995, formará parte del mismo el Presidente del Comité Paralímpico Colombiano o su delegado.
Artículo 2.- El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, hará conforme a la ley, los movimientos (créditos y contra créditos) presupuestales necesarios para el desarrollo de los fines comunes del Instituto con el Comité Paralímpico Colombiano y para la participación del Presidente de este Comité en la Junta Directiva de Coldeportes.
Artículo 3.- El presente decreto rige a partir de su publicación.