Derecho Deportivo Colombiano
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Decretos

DECRETO NUMERO 2666 DE AGOSTO 23 DE 2004.

“Por el cual se reglamenta la Comisión Técnica Nacional de Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 y el artículo 33 del Decreto-ley 1228 del 18 de julio de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32 del Decreto-ley 1228 de 1995 en cumplimiento de los objetivos rectores a que se refiere el artículo 3° y demás normas concordantes de la Ley 181 de 1995, creó la Comisión Técnica Nacional como uno de los organismos asesores del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes;

Que el artículo 33 ibídem, faculta al Gobierno Nacional para reglamentar las funciones, miembros, período y funcionamiento de los organismos asesores a los que hace referencia artículo 32 antes citado, entre ellos los de la Comisión Técnica Nacional,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

Definición, integración, período y funcionamiento

 

Artículo 1.- Comisión Técnica Nacional del  Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes: La Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es un organismo asesor del máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte.

 

Artículo 2.- Integración de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes: La Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, estará integrada por cinco (5) miembros, de reconocida idoneidad en el deporte, así:

1. El Director Técnico del Comité Olímpico Colombiano.

2. El Subdirector Técnico del Sistema Nacional del Deporte y Proyectos Especiales.

3. Un académico de las facultades de educación física y deporte.

4. Un ex deportista que haya representado al país, y

5. Un representante del área técnica de los entes deportivos departamentales y de Bogotá, D. C.

 

Artículo 3.- Designación de los miembros de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes: Los miembros de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de que tratan los numerales 3, 4 y 5 del artículo anterior, serán designados mediante acto administrativo proferido por el Director General de Coldeportes y no podrán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política y 38 y 39 de la Ley 734 de 2002, o la que la modifique o adicione.

 

Artículo 4.- Período de los miembros de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes: Los miembros de la Comisión Técnica Nacional serán designados para períodos de cuatro (4) años, que correspondan con el período presidencial.

 

Parágrafo transitorio. Los miembros que sean designados a partir de la publicación del presente decreto, su período corresponderá al tiempo que falte del período presidencial.

 

Artículo 5.- Reuniones de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes:La Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, se reunirá de manera ordinaria durante los diez (10) primeros días de cada mes, previa citación realizada por la Secretaría de la Comisión y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan.

 

Artículo 6.- Funciones de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

Son funciones de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las siguientes:

a) Analizar, evaluar y recomendar acciones sobre las políticas nacionales en materia de deporte;

b) Analizar y recomendar sobre las exigencias para la participación en Juegos Nacionales y evaluar sus resultados;

c) Analizar y recomendar sobre el diseño del calendario de competencias nacionales oficiales;

d) Analizar y efectuar recomendaciones al Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, sobre el proceso de preparación de los deportistas que conforman las selecciones nacionales que representarán al país en cada una de las competencias de carácter oficial;

e) Evaluar el proceso de preparación y los resultados de la participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, especialmente en los eventos del ciclo olímpico, y efectuar recomendaciones al Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para futuras actuaciones;

f) Estudiar propuestas en las que Colombia aspire a ser sede de eventos deportivos internacionales y que requieran de la inversión de la Nación, para luego ser sometidas a consideración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes;

g) Evaluar el funcionamiento, operatividad y proyección, y clasificar de acuerdo con estos aspectos, a las Feder aciones Deportivas Nacionales, con base en los parámetros y criterios de idoneidad que se determinen para el efecto;

h) Aprobar las actas de sus propias reuniones.

 

Artículo 7.- Secretaría de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

La Secretaría de la Comisión Técnica Nacional, será ejercida por el Coordinador del Sector Competitivo de la Subdirección Técnica del Sistema Nacional del Deporte y Proyectos Especiales del Instituto Colombiano del Deporte o quien haga sus veces.

 

Artículo 8.- Funciones de la Secretaría de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

Son funciones de la Secretaría de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las siguientes:

1. Preparar la información objeto de estudio de la Comisión.

2. Convocar las reuniones e incluir en la convocatoria el orden del día y la documentación necesaria para el conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los miembros que la integran.

3. Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión.

4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Comisión.

5. Las demás que le sean asignadas por la Comisión.

 

Artículo 9.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.