Derecho Deportivo Colombiano
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Decretos

DECRETO 785 DE MARZO 17 DE 2006

“Por el cual se reglamenta el Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 y el artículo 33 del Decreto - ley 1228 del 18 de julio de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32 del Decreto - ley 1228 de 1995 en cumplimiento de los objetivos rectores a que se refiere el artículo 3° y demás normas concordantes de la Ley 181 de 1995, creó el Comité Nacional de Recreación, como uno de los organismos asesores del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes;

 

Que el artículo 33 ibídem, faculta al Gobierno Nacional para reglamentar las funciones, miembros, período y funcionamiento de los organismos asesores a los que hace referencia el artículo 32 antes citado, entre ellos los del Comité Nacional de Recreación,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Integración del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

El Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, estará integrado por cinco (5) miembros, de reconocida idoneidad en la recreación, así:

 

1. El Viceministro de Cultura o su delegado quien lo presidirá.

2. El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado que será el Jefe de Servicios Sociales.

3. El Subdirector Técnico del Sistema Nacional del Deporte y Proyectos Especiales del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

4. Un académico de instituciones universitarias con programas de formación profesional en recreación, y

5. Un representante de las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles reconocidas por Coldeportes.

 

Artículo 2.- Designación de los miembros del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

Los miembros del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo anterior, serán seleccionados de ternas presentadas por las instituciones universitarias con programas de formación profesional en recreación y por las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles y designados mediante acto administrativo proferido por el Director General de Coldeportes; y no podrán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la ley para desempeñar c argos públicos o ejercer funciones públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política y 38 y 39 de la Ley 734 de 2002, o la que la modifique o adicione.

 

Parágrafo. Para la conformación de las ternas, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, invitará a todas las instituciones universitarias con programas de formación profesional en recreación y a las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles reconocidas por la entidad.

 

Artículo 3.- Período de los miembros del Comité Nacional de Recreación.

Los miembros del Comité Nacional de Recreación de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo segundo del presente decreto, serán designados para períodos de dos (2) años.

 

Artículo 4.- Reuniones del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

El Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, se reunirá de manera ordinaria bimensualmente durante los diez (10) primeros días, previa citación realizada por la Secretaría del Comité y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan.

 

Artículo 5.- Funciones del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

Son funciones del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las siguientes:

 

a) Analizar y recomendar acciones sobre las políticas nacionales en materia de recreación y aprovechamiento del tiempo libre;

b) Analizar y recomendar mecanismos para evaluar el cumplimiento por parte de las instituciones públicas y privadas de carácter social, en cuanto respecta a su obligación de elaborar programas de desarrollo y estímulos de la recreación de conformidad con el Plan Nacional de Recreación. La Secretaría Técnica, del Comité suministrará los informes correspondientes;

d) Analizar el proceso de puesta en marcha del Programa Estratégico Nacional de Investigación en Recreación y efectuar recomendaciones al Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, sobre mecanismos para el impulso de la investigación científica en recreación;

e) Analizar el proceso de puesta en marcha del Programa Nacional de Formación en Recreación y efectuar recomendaciones al Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, sobre mecanismos para el impulso de la educación para el aprovechamiento del tiempo libre de la ciudadanía;

f) Estudiar y proponer acciones para sensibilizar y orientar a las entidades territoriales, sobre la inclusión ciudadana en los proyectos de vivencias de la recreación contemplados en el Plan Nacional de Recreación;

g) Aprobar las actas de sus propias reuniones;

h) Presentar un informe anual del ejercicio de las funciones y resultados obtenidos al Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

 

Artículo 6.- Secretaría del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

La Secretaría del Comité Nacional de Recreación, será ejercida por el Coordinador del Sector Recreativo de la Subdirección Técnica del Sistema Nacional del Deporte y Proyectos Especiales del Instituto Colombiano del Deporte o quien haga sus veces.

 

Artículo 7.- Funciones de la Secretaría del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

Son funciones de la Secretaría del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las siguientes:

 

1. Preparar la información objeto de estudio del Comité.

2. Convocar las reuniones e incluir en la convocatoria el orden del día y la documentación necesaria para el conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los miembros que lo integran.

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, y

4. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

Artículo 8.-

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.