Derecho Deportivo Colombiano
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Decretos

DECRETO 3888 DE OCTUBRE 10 DE 2007

 

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 7° numeral 3.1 del Decreto 93 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia –inciso 2°– establece que son fines del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y asegurar la convivencia pacífica, e igualmente señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;

 

Que el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia establece como fin primordial de la Policía Nacional mantener las condiciones necesarias para que los habitantes de Colombia convivan en paz;

 

Que la Ley 46 de 1988 fijó, como un objetivo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de situaciones de desastre;

 

Que de conformidad con la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos;

 

Que la Ley 181 de 1995, en su artículo 3°, determina que para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado velará por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos; y que el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son factores básicos para la formación integral de la persona;

 

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 919 de 1989, organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD, que tiene entre sus objetivos integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre o calamidad;

 

Que tanto el Decreto 919 de 1989 como el Decreto 093 de 1998 determinan que deben formularse planes nacionales de emergencia y contingencia orientados a establecer y regular la actuación de las diferentes instituciones integrantes del SNPAD contribuyendo a reducir el riesgo ante situaciones antrópicas no intencionales como son los eventos de afluencia masiva de público;

 

Que la elaboración, desarrollo y actualización de planes de emergencia y contingencia es un programa de fortalecimiento derivado del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

 

Que corresponde a los alcaldes municipales, como primera autoridad de policía en el nivel local, dictar reglamentos secundarios o complementarios para hacer efectivo el cumplimiento de las normas de policía;

 

Que las actividades que de manera ocasional o consuetudinaria convocan la afluencia masiva de público en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o privados, pueden potencialmente afectar a los espectadores, al medio ambiente y a las instalaciones;

 

Que como un mecanismo para la coordinación de prevención y atención de emergencias, se considera conveniente que cada distrito o municipio organice un Puesto de Mando Unificado -PMU- que se define como una figura flexible, en la cual, según cada tipo de situación, se privilegia que las personas y entidades de mayor capacidad y experticia realicen sus funciones al mando de las operaciones de atención;

 

Que en virtud de lo expresado,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adopción.......................................................................................................................... 3

Artículo 2°. Objetivo............................................................................................................................ 3

Artículo 3°. Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos............................................................ 3

Artículo 4°. Funciones.......................................................................................................................... 4

Artículo 5°. Actualización del Plan........................................................................................................ 4

Artículo 6°. Definición.......................................................................................................................... 4

Artículo 7°. Puesto de Mando Unificado, PMU...................................................................................... 4

Artículo 8°. Funciones.......................................................................................................................... 5

Artículo 9°. Actuación de los intervinientes en eventos de afluencia masiva de público........................... 5

Artículo 10. Lineamientos básicos........................................................................................................ 5

Artículo 11. Competencia..................................................................................................................... 6

Artículo 12. Concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario......................... 6

Artículo 13. Análisis de riesgo.............................................................................................................. 6

Artículo 14. Funciones de los CREPAD................................................................................................ 6

Artículo 15. Funciones del CLOPAD..................................................................................................... 7

Artículo 16. Escenarios no permitidos.................................................................................................. 8

Artículo 17. Deberes de los organizadores............................................................................................ 9

Artículo 18. Logística de particulares.................................................................................................... 9

Artículo 19. Logística institucional........................................................................................................ 9

Artículo 20. Planes institucionales........................................................................................................ 9

Artículo 21. Instrucciones en caso de emergencia................................................................................. 10

Artículo 22. Veeduría........................................................................................................................... 10

Artículo 23. Responsabilidades............................................................................................................ 10

Artículo 24. Suspensión....................................................................................................................... 10

Artículo 25. Espacios de atención........................................................................................................ 10

Artículo 26. Medidas mínimas.............................................................................................................. 10

Artículo 27. Vigencia............................................................................................................................ 10

 

Artículo 1°. Adopción.

Adóptase el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, aprobado mediante Acta del 12 de noviembre de 2003 del Comité Técnico Nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, cuyo texto se integra como anexo al presente Decreto.

 

Artículo 2°. Objetivo.

El objetivo del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público es servir como instrumento rector para el diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta que permita coordinar y planear el control y atención de riesgos y sus efectos asociados sobre las personas, el medio ambiente y las instalaciones en esta clase de eventos. Este Plan se complementará con las disposiciones regionales y locales existentes.

 

Artículo 3°. Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos.

De conformidad con lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 7° del Decreto 93 de 1998, confórmase la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos, la cual estará integrada por:

 

1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El Ministro de la Protección Social, o su delegado.

 

3. El Ministro de Cultura o su delegado.

 

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

 

5. El Director de la Policía Nacional o su delegado.

 

6. El Director General de la Defensa Civil Colombiana o su delegado.

 

7. El Director de Prevención y Atención de Desastres o su delegado.

 

8. Un representante del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.

 

Serán invitados permanentes los representantes de las siguientes entidades y organismos, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto:

 

El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o su delegado.

 

El Director General de Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana, o su delegado.

 

El Director de los Scouts de Colombia, o su delegado;

 

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.

 

Parágrafo 2°. El Presidente de la Comisión podrá invitar a cada reunión a los funcionarios o particulares que considere indispensable.

 

Artículo 4°. Funciones.

Son funciones de la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos:

 

1. Ejercer como Comité Técnico del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público.

 

2. Emitir, a solicitud del Gobierno Nacional o de las administraciones departamentales y/o locales, conceptos que coadyuven a la aplicación del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, acorde con el presente decreto y las normas vigentes para la construcción, reforma, adaptación y apertura de edificaciones destinadas a la realización de eventos de afluencia masiva de público.

 

3. Establecer estrategias de aplicación permanente para la divulgación del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público.

 

4. Expedir su propio reglamento.

 

Artículo 5°. Actualización del Plan.

Cuando las circunstancias lo ameriten, el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público deberá ser actualizado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o por el Comité Técnico Nacional, por delegación que haya recibido de aquel, en todo caso, con la asesoría de la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos creada por este decreto.

 

Artículo 6°. Definición.

Para los efectos de la aplicación del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, adóptese la siguiente definición de evento de afluencia masiva de público:

 

Congregación planeada superior a mil (1.000) personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella.

 

Parágrafo. No obstante la anterior definición, los respectivos Comités Regionales o Locales podrán caracterizar como Eventos Masivos aquellos eventos inferiores a mil (1.000) personas dada la relevancia en la capacidad operativa regional o local, el tipo de evento, el aforo del escenario, la concentración del público y de las condiciones del lugar del evento principalmente, para lo cual deberá acatarse las normas contenidas en el Código Nacional de Policía sin perjuicio de las disposiciones locales que rijan sobre ese tema.

 

Artículo 7°. Puesto de Mando Unificado, PMU.

Los Alcaldes Distritales y municipales o los Secretarios de Gobierno o del Interior, por delegación de aquellos, deberán organizar un Puesto de Mando Unificado -PMU- el cual estará conformado por los representantes y/o delegados de las siguientes entidades u organizaciones:

 

a) Comité Local de Prevención y Atención de Desastres;

 

b) Cuerpo de Bomberos;

 

c) Policía Nacional;

 

d) Secretaría de Salud;

 

e) Administrador del Escenario;

 

f) Administración Municipal;

 

g) Responsable del evento;

 

h) Entidad prestadora del servicio médico y de primeros auxilios contratada por el organizador;

 

i) Empresa de vigilancia, seguridad y acomodación contratada por el organizador;

 

j) Las demás entidades que se consideren pertinentes de acuerdo con las características del evento.

 

Artículo 8°. Funciones.

Serán funciones del Puesto de Mando Unificado:

 

• Coordinar a los organismos y entidades de socorro y apoyo y velar por el adecuado cumplimiento de normas y procedimientos preestablecidos.

 

• Establecer y coordinar el centro de comunicaciones interinstitucionales.

 

• Solicitar a las autoridades de Policía, del Batallón de Policía Militar y otras, colaboración para aislar, acordonar y mantener desalojada la zona del desastre.

 

• Iniciar las operaciones de rescate, identificación, clasificación y estabilización de los heridos.

 

• Coordinar, con la Red de Urgencias y con sus instituciones, el transporte de los heridos.

 

• Informar oficialmente a los medios de comunicación sobre características del desastre o emergencia y las medidas que se adopten.

 

• Informar al Comité Operativo y al Comité Directivo de Emergencia sobre el desarrollo de las actividades.

 

Artículo 9°. Actuación de los intervinientes en eventos de afluencia masiva de público.

En eventos de afluencia masiva de público estos deberán cumplir lo que prevé el artículo 137 del Decreto-ley 1355 de 1970, en caso contrario el jefe de policía impedirá la realización del espectáculo en recinto o lugar impropio o que no ofrezca la debida solidez o que no cumpla con los requisitos de higiene o aquellos que sometan a gran riesgo a los espectadores. Los organizadores deberán velar en cuanto al cumplimiento de lo que se prevé en el presente decreto y la administración local velará por la realización del evento en condiciones normales.

 

Artículo 10. Lineamientos básicos.

Para la realización de eventos de afluencia masiva de público se observarán los siguientes lineamientos básicos a desarrollar por parte del organizador:

 

1. Definir los procedimientos a seguir para atender las emergencias que puedan presentarse antes, durante o después del evento, conforme al análisis de riesgos establecido por el Comité Local y/o Regional para la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con los anexos del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, destinado a controlar los factores de riesgo para las personas, el medio ambiente y las instalaciones:

 

2. Conocimiento, acatamiento y aplicación de las normas establecidas para eventos de afluencia masiva de público, por parte de los empresarios organizadores del evento, organismos operativos, público asistente y autoridades competentes.

 

Artículo 11. Competencia.

Corresponde a la administración local a través de su Secretaría de Gobierno o del Interior exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos por cada Comité Local o Regional de Emergencias y aprobar la realización de eventos de afluencia masiva de público en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o privados, fijos o itinerantes, en su jurisdicción.

 

Parágrafo 1°. Concepto técnico del CLOPAD. El Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD) emitirá, previo a la realización de los eventos de afluencia masiva de público, un concepto técnico sobre seguridad y protección orientada a la viabilidad, aplicabilidad y funcionalidad de los planes previstos por el organizador del evento, del administrador del escenario y los prestadores de servicios logísticos y operativos. El Comité Local emitirá su concepto por escrito incluyendo sus recomendaciones.

 

Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, el Comité Local para la Prevención y Atención de Emergencias (CLOPAD) dispondrá de inspectores para la verificación de los Planes de Emergencia y Contingencia citados.

 

Artículo 12. Concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario.

No se autorizará la realización de eventos de afluencia masiva de público en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o privados, fijos o itinerantes, que no dispongan de un concepto técnico emitido por un ente competente e idóneo en el tema, acerca del comportamiento estructural (con cargas fijas y móviles) y funcional (entradas y salidas, dispositivos para controlar incendios, etc.).

 

Artículo 13. Análisis de riesgo.

Los establecimientos destinados a la realización de eventos de afluencia masiva de público, deben disponer de un Análisis de Riesgo para la edificación y/o los eventos que en ella se realicen, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que haya lugar, si en ese lapso se presentara dentro de sus instalaciones un siniestro. El estudio deberá ser presentado ante los Comités Locales y Regionales de Prevención y Atención de Desastres.

 

Artículo 14. Funciones de los CREPAD.

Corresponde a los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres (CREPAD), con respecto al Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público:

 

1. Promover y asesorar la elaboración y actualización del Plan Local de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público en cada municipio de su jurisdicción, en coordinación con el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, de conformidad con lo señalado en el artículo 54  numeral 1 literal e) del Decreto 919 de 1989.

 

2. Mantener actualizado un registro de los Eventos de Afluencia Masiva de Público y sus Planes de Emergencia y Contingencia en el Sistema de Información Integrado del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

 

3. Remitir a la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia (DPAD) en el primer trimestre del año siguiente un informe escrito de los eventos de afluencia masiva de público realizados en su jurisdicción, que contenga datos generales del evento y de su Plan de Emergencia, al igual que recomendaciones para el mejoramiento de dichos eventos y planes.

 

4. Notificar de manera inmediata a la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia (DPAD) la posible ocurrencia de situaciones de emergencia o desastres en eventos de afluencia masiva de público realizados en su jurisdicción.

 

5. Conceptuar sobre la conveniencia o no de la realización de eventos de afluencia masiva, cuando se prevé que la entidad organizadora no reúne los requisitos exigidos.

 

Artículo 15. Funciones del CLOPAD.

Corresponde a los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD), con respecto al Plan de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público:

 

1. Elaborar y/o actualizar en un plazo no superior a los seis meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, el Plan Local de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y velar por su efectiva aplicación.

 

2. Asesorar a la Alcaldía Municipal para establecer y/o actualizar los requisitos y el trámite que faciliten la segura realización de eventos de afluencia masiva de público en su jurisdicción, conforme al Código Nacional de Policía vigente.

 

3. Asesorar a la Alcaldía Municipal para determinar, de conformidad con el Código Nacional de Policía y según las circunstancias de orden público, los eventos de afluencia masiva de público a los cuales quedaría restringido el acceso de menores de edad en su jurisdicción.

 

4. Asesorar a la Alcaldía Municipal para que se dispongan las medidas que sean necesarias y aplicables para evitar la violencia en los eventos de afluencia masiva de público, que de conformidad con los anexos del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público sean categorizados como vulnerables o críticos en cuanto al orden público interno de los mismos.

 

5. Asesorar a la Administración Municipal para reglamentar el uso de los terrenos del espacio público y de la estructura ecológica local y espacios abiertos en general, disponibles y aptos para la realización de eventos de afluencia masiva de público.

 

6. Asesorar a la Alcaldía Municipal para reglamentar el uso para eventos de afluencia masiva de público de los inmuebles declarados bien de interés cultural en su jurisdicción, a partir de lo establecido en la Ley General de Cultura y normas complementarias vigentes.

 

7. Asesorar a la Alcaldía Municipal para reglamentar el uso de fuegos artificiales en eventos de afluencia masiva de público en su jurisdicción, de acuerdo con las normas vigentes sobre el tema.

 

8. Elaborar y actualizar anualmente un listado de las edificaciones, locaciones o escenarios públicos y privados disponibles y aptos para la realización de eventos de afluencia masiva de público en su jurisdicción. Este listado deberá elaborarse en un plazo no mayor de doce meses contados a partir de la expedición del presente decreto.

 

9. Emitir un concepto de seguridad sobre los eventos masivos a desarrollarse en el municipio, el cual debe tener como insumo los análisis de riesgos, análisis estructurales, análisis funcionales y los Planes de Emergencia y Contingencia, principalmente.

 

10. Comprobar, con acompañamiento técnico, el adecuado estado, capacidad y resistencia de las estructuras complejas armables (ciudades de hierro) y de los escenarios itinerantes o portátiles.

 

11. Promover la adecuada disposición de medios o recursos logísticos institucionales operativos y de seguridad para los eventos de afluencia masiva de público.

 

12. Promover acciones de prevención y cultura ciudadana que coadyuven la seguridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones, en eventos de afluencia masiva de público.

 

13. Mantener un registro actualizado de los eventos de afluencia masiva realizados en su jurisdicción en el que se establezca la afectación y atención de los mismos y reportarlo semestralmente al Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres.

 

14. Divulgar en su jurisdicción el Plan Local de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público.

 

Parágrafo 1°. Los Planes Locales de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público contendrán estrategias para la activación de planes de emergencia en municipios vecinos, cuando el evento de afluencia masiva de público transcienda su jurisdicción.

 

Parágrafo 2°. En los municipios donde existan tantos Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres como localidades, zonas o comunas, según lo determine el Plan de Ordenamiento Territorial, el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo será responsabilidad de la Secretaría de Gobierno o del Interior o de la dependencia que esta asigne.

 

Parágrafo 3°. La instancia local de planeación avalará el uso de edificaciones, escenarios o locaciones y la instalación de estructuras temporales, itinerantes o portátiles de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y del diseño presentado por los organizadores, asesorando y complementando las medidas de seguridad requeridas, según la magnitud del evento.

 

Artículo 16. Escenarios no permitidos.

No se permitirá la realización de eventos de afluencia masiva de público en estructuras ecológicas que cumplan una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirvan como corredores verdes urbanos, como las rondas de ríos y canales y las reservas forestales, así como edificaciones declaradas monumento nacional. El uso de las playas estará sujeto a reglamentación expedida por la respectiva administración local y/o la capitanía de puerto.

 

NOTA: Modificado por el Artículo 1° del decreto 4440 de 2008, que establece:

Artículo 16. Escenarios no permitidos. No se permitirá la realización de eventos de afluencia masiva de público en estructuras ecológicas que cumplan una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirvan como corredores verdes urbanos, como las rondas de ríos y canales y las reservas forestales. El uso de las playas estará sujeto a reglamentación expedida por la respectiva administración local y/o la capitanía de puerto.

 

Artículo 17. Deberes de los organizadores.

Son deberes de los organizadores de eventos de afluencia masiva de público:

 

1. Cumplir los requisitos y deberes señalados en el presente Decreto, además de los establecidos por la administración local para la realización de eventos de afluencia masiva de público en su jurisdicción.

 

2. Promover acciones de prevención y cultura ciudadana que garanticen la seguridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones.

 

3. Colaborar con la vigilancia por parte de las autoridades locales competentes para la debida realización de los eventos de afluencia masiva de público.

 

4. Desarrollar el planeamiento correspondiente al evento, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público.

 

5. Disponer de lugares especiales para personas discapacitadas, que contemplen como mínimo acceso visual al evento, entradas y salidas de evacuación, disposición adecuada de comidas, atención en salud, baños y seguridad en general.

 

Parágrafo. Todos los despachos, entidades e instituciones del Estado que, en razón del cumplimiento de sus funciones realicen eventos de afluencia masiva de público, deben cumplir los requisitos y deberes establecidos en el presente decreto y por la administración local.

 

Artículo 18. Logística de particulares.

Las empresas prestadoras de servicios para los eventos de afluencia masiva de público como instalación de escenarios, primeros auxilios, vigilancia, seguridad, acomodación y en general los servicios logísticos requeridos, deben garantizar y/o demostrar mediante constancias y certificados, tanto a la administración local como a los administradores de los escenarios, su idoneidad, capacitación y experiencia en la prestación de los diferentes servicios en los eventos de afluencia masiva de público, citando su disponibilidad de personal formado y entrenado, infraestructura, elementos y equipos adecuados para la prestación óptima del servicio.

 

Artículo 19. Logística institucional.

El apoyo y logística institucional para los eventos de afluencia masiva de público será manejada exclusivamente por los organismos operativos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres como los Bomberos, Policía Nacional, Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana y los Servicios Locales de Salud, principalmente.

 

Artículo 20. Planes institucionales.

Los organismos operativos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres elaborarán sus propios planes institucionales para la atención de los eventos de afluencia masiva de público, los cuales se articularán con los Planes Locales de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público.

 

Artículo 21. Instrucciones en caso de emergencia.

El empresario organizador de un evento de afluencia masiva de público y los medios de comunicación que participen en su transmisión, deben divulgar antes y durante su desarrollo, instrucciones acerca de cómo comportarse en caso de presentarse una emergencia.

 

Artículo 22. Veeduría.

Corresponde a las personerías municipales y distritales, a los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres y a la comunidad en general, ejercer funciones de veeduría sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y en el Plan Local de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público.

 

Artículo 23. Responsabilidades.

La ocurrencia de accidentes, emergencias y desastres en eventos de afluencia masiva de público por el incumplimiento de lo establecido en el presente decreto, dará lugar a la apertura de los correspondientes procesos disciplinarios, civiles y penales, sin perjuicio de las sanciones inmediatas de suspensión, revocación de licencias de funcionamiento y operación, cierre de establecimientos y prohibición hacia el futuro de realización de eventos de afluencia masiva de público a las empresas y/o sus representantes legales.

 

Artículo 24. Suspensión.

Cualquier evento de afluencia masiva de público podrá ser suspendido por las autoridades de policía locales, si se constata el incumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

 

Parágrafo. En el evento de que durante la realización de este, se presente un disturbio o similar, solo podrá ser suspendido si las condiciones de riesgo a criterio de las autoridades reunidas en el Puesto de Mando Unificado son altas.

 

Para cualquier decisión al respecto deben tenerse en cuenta sus causas y consecuencias, medidas de respuesta y procedimientos efectivos de comunicación al público que no generen desorden o peligro adicional.

 

Artículo 25. Espacios de atención.

Todos los escenarios destinados para la realización de eventos de afluencia masiva deben disponer de espacios o instalaciones fijas o móviles, según sea el caso, para la coordinación y desarrollo de actividades de atención que se deriven del mismo.

 

Artículo 26. Medidas mínimas.

En un plazo no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la expedición del presente decreto, todos los escenarios destinados para la realización de eventos de afluencia masiva de público dispondrán de las adecuaciones locativas, funcionales y de seguridad mínimas para el desarrollo adecuado de los eventos, de conformidad con el anexo número 3.2 del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público. Su inobservancia será causal de cancelación o aplazamiento de los eventos.

 

Artículo 27. Vigencia.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.