Derecho Deportivo Colombiano
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Decretos

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 1637 del 11 de mayo de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de acuerdo a lo establecido por el numeral 6 del artículo 3° la Ley 1270 de 2009 "por medio de la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones" la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol es el organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes programas y protocolos, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica del espectáculo deportivo del fútbol; 

  

Que el artículo 1° del Decreto 1267 de 2009 "por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 1270 de 2009" estableció que "los Alcaldes de Distritos o Municipios en donde se lleven a cabo competencias de fútbol profesional, conformarán, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 1270 de 2009, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol (...)"; 

  

Que el artículo 7° de la Ley 1270 de 2009 establece que será el Alcalde quien presidirá las Comisiones Locales para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Que el artículo 5° del Decreto 1267 de 2009 crea la Comisión Técnica Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como un grupo técnico de apoyo y asesoría permanente, conformado por un delegado de cada una de las entidades que integran la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol; 

  

Que el numeral 19 del artículo 3° de la Ley 1270 de 2009 establece que es una de las funciones de la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia la de "Recomendar el cierre temporal o definitivo a las autoridades competentes de aquellos estadios que no ofrezcan las condiciones mínimas de seguridad requeridas para la realización de este espectáculo deportivo, ya sea por deficiencias en las instalaciones o por fallas de organización, derivadas de la ausencia de control o vigilancia". 

  

Que el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, se crea en consideración a que los eventos futbolísticos son espectáculos deportivos de masas en los que se deben aplicar criterios mínimos y generales de seguridad, comodidad y convivencia; 

  

Que el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol servirá como pauta de estandarización de todos los procesos administrativos y operativos y será una guía en la creación de los Planes de Seguridad, Emergencia y Logística, entre otros, en los cuales se tiene en cuenta la problemática social, la estructura de los escenarios deportivos, el entorno, el aforo y demás aspectos relevantes de los eventos futbolísticos. 

  

Que, según consta en Acta número 1 del 11 de mayo de 2010 de la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, el Protocolo Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol fue aprobado por unanimidad en sesión plenaria de dicha Comisión. 

  

DECRETA: 

  

 

Artículo 1°. Adoptar el Protocolo Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, que figura como documento anexo al presente Decreto. 

  

 


Artículo 2°. El Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, deberá ser implementado por las Comisiones Locales para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol presididas por los respectivos Alcaldes, quienes son jefes de la administración local según lo dispuesto por el artículo 314 de la Constitución Política. 

  

 


Artículo 3°. El Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol será implementado y ejecutado de forma inmediata, a excepción de las siguientes disposiciones: Numerales 3.12, 3.13 y 3.17, que deberán ser implementados de forma progresiva y el plazo máximo para su cumplimiento, aplicación y ejecución totales será el 31 de julio del año 2011; y los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.14, 3.15, 3.16, 3.18, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.25, 4.4, 5.8.2 literal k) y 5.8.22.3 que deberán ser implementados de forma progresiva y el plazo máximo para su cumplimiento, aplicación y ejecución totales será el 31 de julio del año 2012. 

  

Parágrafo. La Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, evaluará el cumplimiento de las presentes disposiciones. En caso de cumplimiento, la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, previo concepto emitido por la Comisión Técnica para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, recomendará al respectivo Alcalde, el cierre temporal o definitivo del estadio que no ofrezca las condiciones mínimas de seguridad requeridas para la realización del espectáculo deportivo. 

  

 


Artículo 4°. Para el 1° de febrero de 2011, cada Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, deberá elaborar un informe en el que se muestre de forma detallada el plan de implementación que se empleará para aplicar lo dispuesto en el presente protocolo. Este informe debe ser dirigido por escrito a la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. 

  

A partir del 1° de febrero de 2011 en adelante, cada Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, deberá presentar un informe escrito semestral dirigido a la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en el que se muestren los avances en la implementación de lo dispuesto este protocolo. 

  

 


Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

EN ESTE ENLACE PUEDE CONSULTAR Y DESCARGAR EL TEXTO COMPLETO DEL PROTOCOLO. 

https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/anexo_tecnico_no._1_del_decreto_1066_de_2015_1.pdf

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2010. 

  

FABIO VALENCIA COSSIO 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Fabio Valencia Cossio