Derecho Deportivo Colombiano
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Decretos

DECRETO 1052 

Junio 22 de 2022

 

"Por medio del cual se reglamenta parcialmente el articulo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento."

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 3º de la Ley 181 de 1995, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política consagra que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreacidn forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre”. El mismo artículo establece la obligación, a cargo del Estado, de fomentar las actividades deportivas, recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre.

 

Que la Ley 181 de 1995 en su artículo 3º establece los objetivos rectores que debe tener en cuenta el Estado para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, dentro de los que se encuentran. “6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. 7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia”.

 

Que el articulo 46 de la Ley 181 de 1991 creó el Sistema Nacional del Deporte, definido como el “(...) conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física”, a su turno, el articulo 47 de la mencionada Ley dispone que dicho Sistema “(...) tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos”.

 

Que la Ley 1389 de 2010 dispone el reconocimiento y otorgamiento de incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpíco y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Ministerio del Deporte, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad.

 

Que el artículo 46 de la Ley 181 de 1995 define el Sistema Nacional del Deporte como “(...) el conjunto de organismos, articulados entre si, para permitir e/ acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física”. De acuerdo con el articulo 50 de la misma Ley, hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, además del Ministerio del Deporte “(...) los entes departamentales, municipales y distritales que ejerzan las funciones de fomento desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, los organismos privados, las entidades mixtas, asi como todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades”.

 

El artículo 48 de la Ley 181 de 1995 establece que son objetivos del Sistema Nacional del Deporte, entre otros: “1. Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de este sistema.” y “3. Establecer un conjunto normativo armónico que en desarrollo de la presente Ley, regule el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento”.

 

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, que hacen parte integral del Plan aprobado mediante \a Ley 1955 de 2019, establecen que “(...) la política deportiva tendrá como objetivo aumentar la cobertura de la población que accede a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Para esto, se requiere fortalecer a Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte) como órgano rector del sector, a partir de una mejor articulación con los demás organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, los cuales enfocarán sus esfuerzos en el desarrollo e implementación de actividades de recreación y valoración de lo Lúdico, como estrategias que aporten a una formación integral de los individuos. Así mismo, se continuará con el desarrollo de estrategias que permitan un óptimo desempeño de los deportistas de a/fo rendimiento, buscando que estos sean competidores integrales con posibilidades de profesionalización en lo deportivo y en lo académico”.

Que el primer objetivo incorporado en las Bases del PND para el Sector Deporte, consiste en “Consolidar la rectoría e institucionalidad del Sistema Nacional del Deporte”, para el efecto indica que “Con el fin de asegurar una mejor y mayor cobertura en la atención a la población que se beneficia de los programas de recreación, actividad física y deporte, Coldeportes (hoy el Ministerio del Deporte) fortalecerá la rectoría del sector como generador de política deportiva. Lo anterior exige el desarrollo de una acción armonizada y articulada con los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte; especialmente, se desarrollarán estrategias que permitan vincular los organismos privados que conforman la estructura del deporte asociado, y que hacen parte del SND, para que propicien en la población oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre”.

 Que de acuerdo con el mismo documento, “Los organismos privados que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte son el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico y las Federaciones Deportivas Nacionales; en el nivel departamental y de Distrito Capital, las Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas; y en el nivel municipal, los Clubes Deportivos, Clubes Promotores de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, /a recreación y el aprovechamiento del tiempo libre”.

Que, según el mismo documento de Bases del PND, el tercer objetivo de la política deportiva consiste en “Cualificar los talentos deportivos con potencial de alto rendimiento”, por lo que se pretende estimular la profesionalización de los talentos deportivos con potencial de alto rendimiento, y para tal propósito, “se continuará con el desarrollo de programas de posicionamiento y liderazgo que buscan el desarrollo óptimo de los deportistas de alto rendimiento (Competidor integral), con posibilidades de formación superior, desde que son seleccionados como futuras promesas del deporte colombiano, y durante su proceso de competición y posterior retiro”.

Que, en el marco del objetivo de cualificación de los talentos deportivos, en las Bases del Plan se propone, entre otras cosas, “Reglamentar los lineamientos que permitan desarrollar y fortalecer la articulación del SND, en especial con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Convencionales y Paralimpicas, los entes regionales y sus correspondientes clubes y ligas, para garantizar el proceso de formación deportiva. Dicho proceso de formación desarrollará estrategias de preparación, competición y participación de los deportistas en eventos nacionales e internacionales en el marco del calendario deportivo nacional e internacional concertado con el Comité Olímpico Colombiano”.

 

Que, atendiendo al propósito estatal establecido en el artículo 3º de la Ley 181 de 1995, de promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento en coordinación con 

las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, y en el marco de los objetivos de la política deportiva expuestos en el documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo, se hace necesario reglamentar los lineamientos, estrategias, programas y condiciones para que todas las entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en el marco de sus competencias, apoyen el talento deportivo y promuevan la generación de la reserva deportiva, y el deporte competitivo y de alto rendimiento en el país.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

 

DECRETA

 

Artículo 1o. Adición de la Parte 15 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. Adiciónese la Parte 15 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, la cual quedará así:

 

PARTE 15

 

 

ESTRATEGIAS Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL APOYO AL TALENTO DEPORTIVO, LA GENERACIÓN DE LA RESERVA DEPORTIVA Y LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO

 

 

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 2.15.1.1 Objeto. El objeto del presente Decreto, relativo a la preparación de atletas para la reserva deportiva, es definir los lineamientos generales, que fortalezcan la articulación del Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo del proceso de formación, búsqueda, identificación, selección y entrenamiento de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con habilidades, talento y potencial para convertirse en atletas y paratletas de rendimiento o alto rendimiento del país, y conformar la reserva deportiva del mismo, igualmente, establecer condiciones de los programas destinados a beneficiará a los atletas y paratletas de rendimiento y alto rendimiento del país, hasta su retiro de la práctica deportiva.

 

Artículo 2.15.1.2. Reserva Deportiva. La reserva deportiva del país estará conformada por los atletas y paratletas que presentan un nivel de desarrollo por encima de la media, susceptible de alcanzar el liderazgo en su modalidad; con disposición y posibilidad requerida para dar respuesta a las exigencias del proceso de preparación y de las tendencias de la competición, con las condiciones y características de desempeño competitivo en eventos nacionales e internacionales, De estos deportistas se nutren las 

selecciones nacionales, y son capaces de convertirse en el cambio generacional de la élite deportiva.

 

 

Artículo 2.15.1.3. Ámbito che aplicación. Las disposiciones a que se refiere el presente título son aplicables al Ministerio del Deporte y a todas las entidades públicas y privadas que, de acuerdo con las normas vigentes, conforman el Sistema Nacional del Deporte, cuando desarrollen programas y proyectos relacionados con los aspectos objeto de reglamentación, en el marco de sus respectivas competencias.

 

 

TÍTULO 2

ETAPAS PARA LA PREPARACIÓN DE ATLETAS Y PARATLETAS PARA LA RESERVA DEPORTIVA.

  

Artículo 2.15.2.1. Etapas para la preparación de Atletas y Paratletas. El proceso de preparación de atletas de rendimiento y alto rendimiento con el propósito de conformar la reserva deportiva del país, implica el desarrollo de las siguientes etapas.

  1. Formación Deportiva
  2. Enseñanza - Aprendizaje
  3. Desarrollo
  4. Perfeccionamiento

 

Artículo 2.15.2.2. Etapa de Formación Deportiva. Es la etapa de iniciación en la actividad deportiva, en la cual, se pretende que la población vinculada desarrolle habilidades de movimiento fundamentales, con énfasis en la participación y la recreación.

Esta etapa de formación está dirigida a todos los interesados en realizar actividades deportivas, e implica la enseñanza de reglas sencillas, como el respeto por los demás participantes y el enfoque en el jueg.o 

El deporte formativo tiene el propósito de orientar el desarrollo integral del individuo, a través de la enseñanza y práctica del deporte, no solo en sus componentes motrices y técnicos sino también educativos, para mejorar las capacidades y aptitudes de quienes lo practican.

En el marco de esta etapa inicia el proceso de búsqueda y detección de niños en fases tempranas en el deporte convencional, o niños, jóvenes y adultos en el deporte paralímpico. Esta búsqueda e identificación puede llevarse a cabo en diferentes espacios y actividades.

Para el proceso de búsqueda, un experto debe aplicar criterios objetivos a través de la realización de pruebas de cualidades o habilidades técnicas, físicas y psicológicas, tanto generales como específicas. Se podrán aplicar las pruebas a que se refieren los articulos siguientes de este Decreto.

Artículo 2.15.2.3. Programas y Eventos de la Etapa de formación deportiva. En el marco de esta etapa, los interesados podrán vincularse a Escuelas Deportivas Presenciales o Virtuales y, cuando se trate de población infantil, participar en eventos deportivos que cumplan las condiciones a que se refieren los artículos 2.4.2.2. y siguientes de este Decreto.

Articulo 2.15.2.4. Programa Escuelas de Formación Deportiva. Las Escuelas de Formación Deportiva constituyen un programa dirigido a la orientación y la enseñanza del deporte, a los niños y niñas, con el propósito de lograr su desarrollo físico, motriz, intelectual, afectivo y social, incorporándolos a la práctica deportiva de manera progresiva. 

Las Escuelas de Formación Deportiva podrán implementarlas cualquier integrante del Sistema Nacional del Deporte, siempre que su funcionamiento se ajuste a la reglamentación que expida el Ministerio del Deporte para el efecto. 

Las Escuelas de Formación Deportiva deberán prever, en todo caso, la participación de todos los niños y niñas interesadas en la práctica deportiva, en condiciones de igualdad, dentro del rango de edades que defina cada Escuela.

Los objetivos del Programa de Escuelas de Formación Deportiva son:

 

Artículo 2.15.2.5. Etapa de Enseñanza - Aprendizaje. Es la etapa en la cual la población con potencial deportivo, identificada en la etapa de formación, se vincula a un proceso de preparación basado en el entrenamiento, con el fin de buscar el talento para la práctica deportiva.

Los deportistas con talento son los que cuentan con las condiciones, la disposición y las posibilidades para el rendimiento deportivo y cuyo nivel de desarrollo es superior a su grupo etario, y demuestran un elevado potencial en competición como resultado de un proceso pedagógicamente orientado a la obtención y sostenimiento del alto rendimiento.

En esta etapa se pretende evaluar de manera permanente la adaptación al entrenamiento y la capacidad de aprendizaje de las habilidades y competencias requeridas para un 

deporte específico. La competencia no es un objetivo principal de esta etapa, pero se utilizará como medio pedagógico.

 

Articulo 2.15.2.6. Programa Escuela de Talentos. El Ministerio del Deporte coordinará con los demás organismos del Sistema Nacional del Deporte, la implementación de un programa dirigido a proyectar los talentos deportivos a nivel territorial y nacional.

Para el desarrollo del programa, los referidos organismos vincularán entrenadores capacitados para formar y evaluar de manera permanente la adaptación de los deportistas al entrenamiento y la capacidad de aprendizaje de las habilidades y competencias requeridas para un deporte espec

Las entidades del Sistema Nacional del Deporte propenderán por la disposición de escenarios deportivos y la dotación de los mismos, con el propósito de desarrollar eventos deportivos para las categorías menores, definidas de esa manera por cada federación. Adicionalmente, podrán definir estrategias específicas para la búsqueda de talentos, en las Escuelas de Formación Deportiva a que se refiere el artículo 2.15.2.4 de este Decreto.

Articulo 2.15.2.7. Beneficios de los deportistas vinculados al Programa Escuela de Talentos. Los deportistas que, según lo identificado por los equipos técnicos y científicos del Programa de Escuela de Talentos, cuenten con el potencial para el rendimiento deportivo podrán acceder a:

 a.- Entrenamiento específico para la búsqueda y formación de talentos.

 b.- Entrega de implementos para la práctica de determinado deporte

 c.- Acompañamiento de los Centros de Ciencias del

 d.- Reconocimiento de gastos para la participación en juegos y eventos pertinentes a la etapa, destinados a verificar el nivel

e.- Los demás beneficios que determine el Ministerio del Deporte y que estén dirigidos a promover la práctica y el entrenamiento de los deportistas vinculados al programa.

Parágrafo. Las condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio del Deporte.

Artículo 2.15.2.8. Etapa de Desarrollo. Esta etapa comprende la selección de atletas y paratletas que demuestren adaptación al entrenamiento deportivo sistemático y al inicio de la competición formal, con el fin de proyectarlos a obtener resultados deportivos sobresalientes en la categoría correspondiente a su 

Artículo 2.15.2.9. Programa Avanzado de Desarrollo (PAD). Las federaciones deportivas, bajo la coordinación del Ministerio del Deporte, implementarán el Programa Avanzado de Desarrollo (PAD), dirigido a deportistas que hayan estado vinculados al Programa Escuela de Talentos o que a través de los mecanismos que defina el Ministerio del Deporte, demuestren adaptación al entrenamiento deportivo sistemático y al inicio de la competición formal, teniendo en cuenta las características propias de cada disciplina deportiva.

Parágrafo: El propósito del programa será seleccionar los deportistas que conformarán las selecciones en categorías menores de cada federación, quienes representarán al país en eventos internacionales.

Artículo 2.15.2.10. Beneficios de los deportistas vinculados al PAD Los atletas y paratletas vinculados al PAD podrán recibir los siguientes beneficios:

a.- Apoyo en los procesos técnicos de preparac

b.- Acompañamiento de expertos en ciencias del deporte y en desarrollo

c.- Entrega de implementos para la práctica de determinada disciplina

d.- Reconocimiento de gastos para la participación en eventos, concentraciones y competiciones deportivas que realicen las federaciones deportivas, para la categoría.

Parágrafo. Las condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio del Deporte. 

Artículo 2.15.2.11. Etapa de Perfeccionamiento. En esta etapa los atletas y paratletas se hacen expertos en determinada modalidad deportiva y deben tener dedicación de tiempo completo. Su inclusión en esta etapa dependerá de los resultados y la proyección en la competición deportiva formal.

Artículo 2.15.2.12. Programa Pódium. El Ministerio del Deporte, en conjunto con las demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, implementará el programa “Pódium”, dirigido a conformar la reserva deportiva del país, el cual consistirá en un proceso integral de apoyo y acompañamiento a los atletas y paratletas que representen a Colombia a nivel internacional

El propósito del programa será la proyección a la obtención de altos logros, de acuerdo con los planes estratégicos de los sectores convencional, paralímpico y sordolimpico, en coordinación con el Ministerio del Deporte.

Artículo 2.15.2.13. Acceso al Programa Pódium. Se vincularán al programa los deportistas que cumplan las siguientes condiciones:

a.- Que su edad les permita acceder a las categorías sub-18 o sub-23, que el Ministerio del Deporte reglamente para el programa, 

b.- Que, de acuerdo con la metodología que defina el Ministerio del Deporte, hayan obtenido resultados internacionales de nivel regional, continental y mundial en deportes, modalidades y pruebas convocadas al programa de Juegos Panamericanos o Parapanamericanos, Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos.

c.- Las demás que defina al Ministerio del Deporte.

 

Artículo 2.15.2.14. Beneficios del Programa Pódium. Los Atletas y paratletas vinculados al Programa, que cumplan los requisitos de permanencia en el mismo, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio del Deporte, tendrán los siguientes beneficios:

a.- Apoyos económicos para promover o facilitar la preparación de la reserva deportiva, en las condiciones y por los montos que defina el Ministerio del Deporte mediante resolución, sujeto a la disponibilidad de recursos para el

b.- Apoyo en procesos técnicos de preparación y competición

c.- Acompañamiento de expertos en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial.

d.- Reconocimiento de gastos para la participación en eventos del Ciclo Regional, y eventos federados a nivel Internacional.

 

Parágrafo 1. Los atletas y paratletas vinculados a esta etapa serán los proyectados a ser seleccionados en categoría mayores.

 

Parágrafo 2. Las condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio del Deporte.

 

Artículo 2.15.2.15. Juegos Nacionales juveniles. Los Juegos Nacionales Juveniles se realizarán en el sector convencional y paralímpico cada cuatro (4) años, el año siguiente al que se realicen los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, en la misma sede de los mencionados juegos, y se considerarán como el inicio del Ciclo Deportivo Nacion

La convocatoria para la realización de estos juegos se hará de la misma manera que la de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del ciclo en curso. Estos eventos se realizarán en la categoría anterior a la abierta o de mayores

Parágrafo. La implementación de todas las acciones requeridas, por parte del Ministerio del Deporte, para llevar a cabo los juegos a que se refiere el presente artículo, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la entidad, con cargo a los recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo sector.

 

TÍTULO 3

EL NIVEL COMPETITIVO DEL DEPORTE

 

Artículo 2.15.3.1. Rendimiento Deportivo y Alto Rendimiento Deportivo: El rendimiento deportivo es aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en determinada especialidad deportiva, con resultados en el contexto local, nacional o internacional.

El alto rendimiento deportivo tiene las mismas implicaciones, pero sus resultados se advierten en el contexto internacional, al más alto nivel de competición mundial.

Artículo 2.15.3.2. Etapa de Rendimiento Deportivo. Esta etapa se caracteriza porque los métodos de entrenamiento del atleta son más específicos, tienen más intensidad, e implican una combinación más estricta y controlada de los componentes principales del rendimiento.

En esta etapa el atleta debe avanzar en el desarrollo de cualidades específicas y aptitudes técnicas y tácticas. El propósito es que el atleta alcance resultados en competiciones que hacen parte de los grandes eventos regionales y continentales.

Artículo 2.15.3.3. Etapa de Alto Rendimiento Deportivo. Esta etapa corresponde a la competición al más alto nivel internacional y su propósito central es perfeccionar las habilidades adquiridas en las etapas anteriores, para optimizar la preparación y el rendimiento deportivo en las competiciones del calendario competitivo mundial.

Artículo 2.15.3.4. Programa Atleta Excelencia. El Ministerio del Deporte, en conjunto con las demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, implementará el Programa “Atleta Excelencia”, dirigido a fomentar el desarrollo deportivo de altos logros del país, con el fin de mejorar los resultados deportivos en Juegos del Ciclo Olímpico, Paralímpico y Sordolimpicos, y competiciones a nivel regional y mundial.

El programa beneficiará a los atletas y paratletas colombianos que proyecten y obtengan destacados resultados en competiciones internacionales en el ámbito regional, continental, mundial, olímpico, paralímpico y sordolímpico avalados por el Comité Olímpico Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (IPC), Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), Comité Olímpico Colombiano (COC), Comité Paralímpico Colombiano (CPC), Federaciones Deportivas Nacionales e Internacionales y el Ministerio del Deporte. 

Artículo 2.15.3.5. Beneficios del Programa Atleta Excelencia. El Ministerio del Deporte definirá las categorías que tendrán los atletas y paratletas vinculados al programa, los requisitos de acceso, permanencia, cambio de categoría y exclusión del mismo, y las condiciones y montos de los estímulos económicos que podrán recibir, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos del Ministerio.

Sin perjuicio de lo anterior, los atletas y paratletas vinculados al programa podrán recibir:

a.- Apoyo en procesos técnicos metodológicos de preparación y competencia

b.- Acompañamiento de expertos en ciencias del deporte y en desarrollo

c.- Apoyos económicos mensuales, destinados a la preparación deportiva y manutención del atleta, de manera que se promueva su permanencia en el deporte, sin que en ningún caso impliquen vinculación contractual ni laboral del atleta con el Ministerio del Deporte.

Artículo 2.15.3.6 Apoyo al deporte Femenino de Rendimiento y Alto Rendimiento.  El Ministerio del Deporte, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la disponibilidad de recursos en su presupuesto, promoverá y apoyará la organización y realización de los torneos o ligas profesionales del deporte femenino. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.14.1 y siguientes de este Decreto.

Artículo 2.15.3.7 Estrategias Equipo Olímpico, paralímpico y Sordolimpico Nacional. Es el conjunto de acciones desarrolladas por el Ministerio del Deporte, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y la Federación Colombiana de Deportes

para Sordos, que propendan por el cumplimiento de los objetivos que definan esas mismas entidades para el buen desempeño de los atletas y paratletas que, previo análisis técnico, sean potencialmente capaces de obtener medallas olímpicas, paralímpicas y sordolímpicas.

El Ministerio del Deporte definirá el conjunto de condiciones y beneficios particulares y diferenciales que obtendrán los atletas y paratletas que conformarán el Equipo Olímpico, Paralímpico y Sordolímpico Nacional - “Equipo Colombia”, quienes contarán con condiciones específicas de preparación y competición.

Artículo 2.15.3.8. Acceso a los beneficios de la Estrategia Equipo Colombia. Solo podrán recibir los beneficios particulares y diferenciales que se definan para la Estrategia de Equipo Colombia, los atletas y paratletas que cumplan las siguientes condiciones:

a.- Que el deporte o disciplina deportiva en el que competirán se encuentre dentro del Programa Olímpico, Paralímpico o Sordolímpico en el que esperan obtener la medalla, incluyendo la modalidad, categoría y demás condiciones requeridas para la participación del

b.- Que el profesional o profesionales expertos que defina el Ministerio del Deporte o quien este indique, señalen expresamente que los resultados del deportista lo convierten en potencial medallista olímpico, paralímpico o sordolímpico.

c.- Que el deportista cumpla las condiciones, compromisos y deberes establecidos en el reglamento del Ministerio del Deporte, para permanecer en el Equipo Colombia.

Parágrafo 1. Los beneficios de la Estrategia del Equipo Colombia podrán ser concurrentes con los que se otorguen en el marco de otros Programas que reglamente el Ministerio del Deporte, siempre y cuando los deportistas cumplan las condiciones de acceso y permanencia en cada uno de ellos.

Parágrafo 2. Las condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio del Deporte.

Artículo 2.15.1.3.9. Reconocimiento a los resultados por Rendimiento y Alto Rendimiento. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1389 de 2010, el Ministerio del Deporte reconocerá y otorgará incentivos o estímulos económicos a los deportistas medallistas y entrenadores de medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, eventos del ciclo olímpico, paralímpico y sordolímpico, y campeonatos mundiales, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad.

Parágrafo 1. El monto del incentivo lo define el Ministerio del Deporte, conforme lo establecido en la Ley 1389 de 2010.

Parágrafo 2. Únicamente se otorgarán incentivos a los atletas, paratletas y entrenadores cuya federación nacional tenga reconocimiento deportivo vigente otorgado por el Ministerio del Deporte al momento de la obtención del logro y haya implementado las normas vigentes en materia de control del dopaje.

 

TÍTULO 4.

TRASLADO AL RETIRO DEPORTIVO.

Artículo 2.15.4.1. Etapa de Retiro Deportivo. El Ministerio del Deporte, en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, brindará acompañamiento a los atletas y paratletas de rendimiento y alto rendimiento para facilitar el retiro deportivo, es decir su adaptación a la vida fuera del deporte, independientemente de la causa que genere el retiro.

El Ministerio del Deporte impulsará la articulación con otras entidades del nivel nacional y territorial con el fin de vincular a los referidos atletas y paratletas a programas que promuevan la inserción laboral y generación de ingresos, la formación académica, el apoyo psicosocial, la salud física y mental, y el acceso a la vivienda.

Artículo 2.15.4.2. Glorias del Deporte. Los apoyos o incentivos económicos que promuevan condiciones de vida digna para deportistas de rendimiento o alto rendimiento, que se hayan retirado de la práctica deportiva, se otorgarán en los términos establecidos en el artículo 2.8.1 y siguientes del presente Decreto.

 

TÍTULO 5 

ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. 

 

Artículo 2.15.5.1. Deberes de las entidades públicas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas de preparación para la Reserva deportiva. El Ministerio del Deporte y las entidades públicas del nivel territorial que en el marco de sus funciones deban promover el acceso al deporte y la recreación, deberán crear programas o estrategias tendientes a:

a.- La formación deportiva, propendiendo por la participación inclusiva de todos los interesados, y con criterios de equidad de género.

b.- La selección y formación de talentos deportivos que aporten a la reserva deportiva de la región y/o del País, según sea el caso. 

c.- Preparar los atletas y paratletas que aporten a la reserva deportiva de la región y/o del País, según sea el caso, lo cual implicará apoyo continuo a nivel técnico metodológico, de ciencias del deporte y desarrollo psicosocial.

d.- Definir protocolos de evaluación, medición y seguimiento de los deportistas. 

e.- Disponer, mejorar o crear escenarios para la participación y preparación deportiva.

f.- Entregar apoyos económicos para la Reserva Deportiva.

 

Parágrafo: Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán generar espacios tendientes a la búsqueda y entrenamiento de nuevos talentos deportivos y se articularán, en las condiciones definidas por el Ministerio del Deporte, para el desarrollo de Juegos lntercolegiados o los que hagan sus veces, con el fin de identificar los referidos talentos.

 

Artículo 2.15.5.2. Deberes de las entidades privadas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas de formación y preparación para la Reserva deportiva. Las entidades privadas que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, tales como clubes, ligas y federaciones deportivas, en el marco de las funciones que tengan a su cargo, deberán:

a.- Crear estrategias o proyectos para la búsqueda de nuevos talentos deportivos.

b.- Establecer criterios para procesos de formación deportiva, los cuales deben estar contemplados en sus planes a largo plazo.

c.- Definir parámetros de búsqueda de talentos (scouting), identificación y selección de los mismos.

d.- Desarrollar competiciones pertinentes para cada una de las etapas que hacen parte de la formación y preparación para la reserva deportiva, de acuerdo con lo indicado en este decreto.

e.- Disponer, mejorar o crear espacios para la participación y preparación Deportiva.

 

Artículo 2.15.5.3. Deberes de las entidades públicas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas de/ nivel competitivo. El Ministerio del Deporte y las entidades públicas del nivel territorial que en el marco de sus funciones deban promover el deporte competitivo y de alto rendimiento deberán crear programas o estrategias tendientes a:

a.- Apoyar los atletas y paratletas de rendimiento que aporten al posicionamiento deportivo regional y continental.

b.- Apoyar los atletas y paratletas de alto rendimiento que aporten al posicionamiento deportivo mundial.

c.- Definir protocolos de evaluación, medición y seguimiento de los atletas y paratletas

d.- Disponer, mejorar o crear espacios para la participación y preparación deportiva.

e.- Entregar apoyos económicos para el rendimiento y alto rendimiento deportivo. 

Parágrafo: Los referidos programas o estrategias implicarán el apoyo continuo a nivel técnico metodológico, de ciencias del deporte y desarrollo psicosocial a los atletas y paratletas de rendimiento y alto rendimiento.

Artículo 2.15.5.4. Deberes de las entidades privada que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas de nivel competitivo. Las entidades privadas que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, tales como clubes, ligas y federaciones deportivas, en el marco de las funciones que tengan a su cargo, deberán establecer los criterios de selección y estrategias o programas de apoyo a competiciones para las etapas de rendimiento y de alto rendimiento, así como el apoyo para que los atletas y paratletas vinculados a esas etapas participen en eventos internacionales.

 

TÍTULO 6

OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 2.15.6.1. Deber de entrega y consolidación de información. Todas los organismos públicos y privados integrantes del Sistema Nacional del Deporte, deberán reportar al Ministerio io del Deporte, en los términos y condiciones que éste defina, la información que se les solicite en relación con el cumplimiento de las funciones a su cargo y los deberes referidos en el presente decreto.

 

Parágrafo 1. El Ministerio del Deporte generará mecanismos de compilación, análisis y divulgación de la información que reciba de las entidades del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, la cual será tratada según las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y las normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

Parágrafo 2. El Ministerio del Deporte tendrá en cuenta la información aportada por las entidades integrantes del Sistema Nacional del Deporte, para priorizar la destinación de los recursos de su presupuesto, de acuerdo con lo previsto en los respectivos proyectos de inversión de la entidad, de ser necesario.

 

Artículo 2.15.1.6.2. Acompañamiento  de los Centros de Ciencias del Deporte. Los atletas y paratletas vinculados a las etapas de Enseñanza — Aprendizaje, Desarrollo, Perfeccionamiento, Rendimiento Deportivo y Alto Rendimiento recibirán el apoyo de

entrenadores, procesos técnicos de preparación y competencia deportiva, y el acompañamiento de expertos en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial, en el marco de los programas que las entidades integrantes del Sistema Nacional del Deporte creen para el efecto.

 

El apoyo en las ciencias del deporte puede contemplar, entre otras, el acompañamiento de médicos, nutricionistas, fisioterapeutas, biomecánicos y otros profesionales de la salud física y mental, especializados en el deporte. Adicionalmente, la realización y entrega de pruebas de laboratorio.

 

Artículo 2.15.6.3. Cumplimiento de las medidas de prevención y lucha contra el dopaje. Los atletas, paratletas y los profesionales que intervengan en su preparación, durante todas las etapas referidas en este Título, deberán acatar las directrices y disposiciones en materia de control al dopaje, para propender por la protección de la salud de los deportistas y el juego honesto en el deporte de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.12.1.1 y siguientes de este Decreto.

 

Artículo 2.15.6.4. Reglamentación de los incentivos o estímulos. El otorgamiento de cualquier incentivo o estímulo a los deportistas o entrenadores estará sujeto a la previa reglamentación de los montos, y de las condiciones de acceso, permanencia y legalización, por parte del Ministerio del Deporte, y a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto de esa entidad.

 

Artículo 2.15.6.5. Mesas interinstitucionales del deporte. Para establecer estrategias deportivas, procesos técnico-metodológicos y competitivos, y articular a las entidades del Sistema Nacional del Deporte, el Ministerio del Deporte podrá convocar mesas

interinstitucionales, a las que citará, de acuerdo con el tema a tratar, a las entidades de los sectores olímpico, paralímpico y sordolímpico

Las conclusiones de las referidas mesas se incluirán en actas elaboradas por la dependencia competente del Ministerio del Deporte y, en el marco de las sesiones, se podrá determinar la creación de mesas de seguimiento y supervisión a la implementación de las estrategias definidas.

 

Artículo 2.15.6.6. Recursos. Las entidades a que se refiere el presente Decreto ejecutarán las acciones determinadas en el mismo, sujetas a la disponibilidad presupuestal con cargo a los recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo sector.

 

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de junio de 2.022