Derecho Deportivo Colombiano
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Decretos

 

DECRETO 1306 DE 2023

 

(Agosto 10)

 

Por el cual se modifican los artículos 2.9.2.3. y 2.9.4.4 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 1946 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1946 de 2019 "por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones" se expidió con el objeto de reestructurar el Sistema Paralímpico Colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes.

 

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 520 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta la Ley 1946 de 2019 "por medio del cual se modifica la ley 582  de 2000 y se dictan otras disposiciones" y se sustituye la parte 9 , libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”, estableció plazos en algunas de sus disposiciones con el objeto de reglamentar la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad.

 

Que en desarrollo de la reglamentación referida, el artículo 2.9.2.1.  del Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, dispone que los organismos deportivos se organizarán por deporte o por discapacidad de acuerdo con los lineamientos del Comité Paralímpico Internacional, en conjunto con las Federaciones Internacionales por Deporte y las Organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad.

 

Que para efectos de lo anterior, se estableció un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la expedición del Decreto 520 de 2021, es decir desde el 14 de mayo de 2021, para constituir las federaciones deportivas correspondientes, según lo previsto en el artículo 2.9.2.3.  del Decreto 1085 de 2015, así como para que los organismos deportivos realizaran la adecuación de su estructura, la conformación de comisiones o divisiones y estatutos sociales, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.9.4.4. del referido Decreto.

 

Que el Ministerio del Deporte a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control ha implementado estrategias para socializar a los organismos deportivos la Ley 1946 de 2019 y su Decreto reglamentario 520 de 2021, con el propósito de dar a conocer los criterios y el procedimiento para vincular deportes de personas con discapacidad al Sistema Nacional del Deporte y cumplir con las referidas disposiciones, mediante jornadas de capacitación, campañas de sensibilización y la expedición de documentos sobre su aplicación.

 

Que, de acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control y la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte mediante documento del 28 de abril de 2023, con ocasión a diferentes factores como (i) la falta de comprensión de las disposiciones contenidas en la Ley 1946 de 2019 y su Decreto Reglamentario 520 de 2021, la cual produjo un cambio sustancial en el Sistema de Personas con discapacidad, permitiendo que no solo existan organizaciones por discapacidad, sino que se constituyan federaciones, ligas y clubes de los diferentes deportes, (ii) la alta rotación de los dirigentes deportivos que hacen parte de los órganos de administración, Control y Disciplina de los organismos deportivos y de los profesionales que tienen a cargo los procesos de inscripción de dignatarios y reformas estatutarias en las Gobernaciones e Institutos Departamentales de Deporte, (iii) la ubicación de las ligas Deportivas Departamentales que se encuentran domiciliadas en las distintas regiones del territorio colombiano, muchas de ellas en zonas apartadas, sin acceso a conectividad, con dificultades de comunicación y sin contar en muchos de los casos con las herramientas necesarias para dar cumplimiento a su objeto misional, y (iv) las restricciones generadas por la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19 prorrogada por la Resolución 666 del 28 de abril de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, han dificultado el cumplimiento para constituir las federaciones deportivas correspondientes y que los organismos deportivos que gobiernan deportes para personas con discapacidad realicen la adecuación de su estructura, la conformación de comisiones o divisiones y estatutos sociales, en los plazos señalados en la reglamentación.

 

Que de acuerdo con lo señalado por el Ministerio del Deporte en comunicación de fecha 28 de abril de 2023, en la actualidad existe un número significativo de organismos que deben ajustarse a los lineamientos establecidos en la Ley 1946 de 2019 y el Decreto 520  de 2021, situación que de no surtirse generaría una repercusión en la participación de los deportistas en los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales 2023, que constituyen el máximo evento deportivo del país y que se realizan en categoría abierta cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los deportistas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales, según lo previsto en el artículo 27 del Decreto Ley 1228 de 1995.

 

Que con el fin de coadyuvar a los organismos deportivos que gobiernan deportes para personas con discapacidad y que conforman el Sistema Nacional del Deporte para que puedan adecuarse a los lineamientos definidos por la Ley 1946  de 2019 y el Decreto 520  de 2021 y no se vea afectado el cumplimiento de su objeto misional, entre ellos, la participación de los deportistas en los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales 2023, se hace necesario ampliar el plazo establecido en los artículos 2.9.2.3. 2.9.4.4. del Decreto 1085 de 2015, para que los organismos deportivos puedan cumplir con sus obligaciones.

 

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081  de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Deporte.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificación del artículo 2.9.2.3. del Decreto 1085 de 2015. Modifíquese el artículo 2.9.2.3.  del Decreto 1085 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.9.2.3. Deportes de gobernanza del Comité Paralímpico Internacional. Los deportes gobernados internacionalmente por el "Comité Paralímpico Internacional", serán conformados en el país por las Federaciones Deportivas por cada Deporte, y se constituirán según corresponda los organismos deportivos por deporte en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distritos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en los lineamientos internacionales.

 

Parágrafo. Mientras los deportes de Gobernanza del Comité Paralímpico Internacional no se constituyan como una federación deportiva internacional independiente o integrada al deporte convencional, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

 

1. El responsable en la representación a nivel internacional seguirá siendo el Comité Paralímpico Colombiano en cumplimiento de sus obligaciones como miembro del Comité Paralímpico Internacional.

 

2. Se dará un plazo máximo hasta el catorce (14) de mayo de 2024, para constituir la federación deportiva correspondiente conforme a los lineamientos señalados en el presente decreto. Una vez constituido este organismo deportivo, el Comité Paralímpico Colombiano realizará la entrega total en un plazo máximo de dos (2) meses, a excepción de los derechos políticos ante IPC a esta Federación."

 

Artículo 2. Modificación del artículo 2.9.4.4.  del Decreto 1085 de 2015. Modifíquese el artículo 2.9.4.4.  del Decreto 1085 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.9.4.4. Adecuación de estructura. Los organismos deportivos creados con anterioridad al catorce (14) de mayo de 2021 tendrán hasta el catorce (14) de mayo de 2024, para adecuar su estructura, conformación de comisiones o divisiones y estatutos sociales, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este decreto."

 

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 10 días del mes de agosto del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

La Ministra del Deporte,

 

ASTRID BIBIANA RODRÍGUEZ CORTÉS

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.