LEY 489 DE 1998
(diciembre 29)
Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 910 de 2000
por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
(...)
MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 59. FUNCIONES. Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales:
- Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo.
- Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones.
- Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.
- Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo.
- Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
- Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución.
- Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas.
- Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector.
- Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia. Nota: El aparte subrayado fue considerado parcialmente inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-702-99.
- Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente.
- Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.