LEY 962 DE 2005
(julio 8)
Diario Oficial No. 46.023 de 6 de septiembre de 2005
NOTA: Esta versión corresponde a la publicada con la inclusión de la corrección efectuada por el Decreto 3075 de 2005, ordenada por el artículo 2. Versión original publicada en el Diario Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005
Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
(...)
CAPITULO XII.
REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DEL SECTOR CULTURA.
ARTÍCULO 72. RACIONALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DEPORTIVO. El inciso 3° del artículo 18 del Decreto-ley 1228 de 1995, quedará así:
"El reconocimiento deportivo se concederá por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente."