Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Leyes

LEY APROBATORIA DE TRATADO

 

El Congreso de Colombia

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

Artículo 1°. Apruébese la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005.

 

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 

 

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.

 

 

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,  

 

Fernando Araújo Perdomo.

 

 

 

La Ministra de Cultura,

 

Paula Marcela Moreno.

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme el artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

 

 

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2008.

 

 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

 

 

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

 

 

 

Camilo Reyes Rodríguez.